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FechaTítuloResumen
28-dic-2021Flores Duran (causa N° 1972)En un paso fronterizo, un hombre llevaba dentro de una mochila ocho paquetes de cocaína. Al notar que no se detenía tras la indicación de alto, el personal de Gendarmería Nacional realizó un control sobre su equipaje. En consecuencia, fue condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes. En el juicio de cesura, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación del mínimo legal establecido para el delito consumado de transporte de estupefaciente. El tribunal interviniente consideró adecuado lo peticionado y lo condenó a la pena de prisión de cuatro años. Para decidir así, tuvo en cuenta que el imputado no lideró el hecho atribuido y ponderó su presencia puntual en cada audiencia. La defensa presentó un recurso de casación. De esa manera, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal. Durante la audiencia, la defensa amplió sus fundamentos. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar la pena correspondiente a la tentativa del delito imputado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en sentido contrario a lo solicitado.
10-jun-2019Constantín (reg. N° 1189 y causa N°60000615)En diciembre del 2007 cinco agentes penitenciarios intervinieron en una pelea entre personas detenidas en el Módulo II del CPF I de Ezeiza. Los policías JEP y VDS del Módulo III fueron advertidos de la pelea, por lo que se trasladaron al Módulo II, esposaron a dos de ellos y los trasladaron a la “leonera”, donde fueron arrojadas al piso. Allí, los agentes SHG y PAJ les retiraron su calzado, los insultaron, patearon y golpearon con bastones en la cabeza, los pies, tobillos y pantorrillas. Todos los hechos fueron consentidos por el jefe de turno del establecimiento, RC. Tres días después, el médico de la Procuración Penitenciaria efectuó un informe en el que constató las lesiones. El defensor de las víctimas denunció el hecho y describió los golpes que observó en sus cuerpos y la dificultad que tenían para caminar, moverse y sentarse. Además, señaló que uno de ellos tenía un golpe en la cabeza. Por último, indicó que ambos se encontraban muy afligidos y doloridos y no querían efectuar la denuncia por miedo a recibir represalias. Al prestar declaración en sede judicial, las víctimas se expidieron en el mismo sentido y la causa fue archivada. El caso fue analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el año 2013, dispuso, entre otras cosas, que el Estado debía investigar los hechos de tortura denunciados para que se determinaran las eventuales responsabilidades penales y se aplicaran las sanciones correspondientes. El caso fue reabierto. En ese marco, el Tribunal Oral condenó a RC por el delito de torturas a la pena de seis años de prisión. Además, condenó a SHG y PAJ a cinco años de prisión. Las penas fueron determinadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, inciso f, del Estatuto de Roma. Además, el tribunal absolvió a JEP y DVS por considerar trabajaban en el módulo III del complejo y que, en consecuencia, no se había logrado acreditar su intervención en los hechos. Contra esa sentencia, la defensa y la fiscalía interpusieron recursos de casación.