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5-sep-2018López Pérez (causa N° 2829)Una mujer boliviana ingirió ochenta y ocho cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera Pocitos-Salvador Mazza a bordo de un micro. Por ese hecho, fue detenida. En el marco de la declaración indagatoria, se le imputó el contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. En el requerimiento de elevación a juicio, se agregó la agravante por fines de comercialización. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó la nulidad de la acusación por haberse violado el principio de congruencia. En tal sentido, solicitó que se remitiera el expediente al juzgado con el objeto de que la imputada fuera indagada nuevamente. El Tribunal Oral rechazó el pedido por entender que retrotraer el proceso a esa instancia hubiera sido perjudicial para la imputada. Entonces, la fiscalía mantuvo la acusación por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa. En su alegato, la defensa rechazó la aplicación de la agravante por considerar que su incorporación violaría el derecho de defensa y el debido proceso de su asistida.
1-jun-2018Veron (Causa Nº 52001483)En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, se identificó a una persona que comercializaba drogas en Orán, provincia de Salta. Por tal razón, el juzgado ordenó la intervención de varias líneas telefónicas. A partir de la información recabada, uno de los agentes policiales dispuso –sin orden judicial– interceptar una camioneta en un puesto de control. En esa oportunidad, la Gendarmería requisó el vehículo y halló 103 paquetes que contenían cocaína y marihuana. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de cuatro domicilios, la detención del conductor de la camioneta (BDA) y de otras cuatro personas (V, BAE, E y A). En el acto de la indagatoria, se le imputó a E. haber contribuido con dinero a la compra de la camioneta. Por otra parte, se les atribuyó a V y a BAE haber participado en el transporte de los estupefacientes; sin embargo, no se explicó de qué modo contribuyeron con la organización. En etapa de juicio, las defensas plantearon la absolución de sus asistidos. Entre otras cuestiones, consideraron que no existía prueba que vinculara a E. con la compra de la camioneta. Además, la defensa de V. sostuvo la imposibilidad de ejercer la defensa ante la inexistencia de una imputación específica.
12-mar-2018Campos Álvarez (causa Nº 8514)Una mujer de nacionalidad boliviana intentó ingresar al país en un autobús. En el paso fronterizo, durante un procedimiento de control, personal policial advirtió que se encontraba en estado de nerviosismo. Por tal razón, se la apartó del resto de los pasajeros y fue trasladada a un hospital. Allí le efectuaron una placa radiográfica, de la que surgió la presencia de material estupefaciente dentro de su cuerpo. La mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley N° 22.415). Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que la conducta de la imputada fuera encuadrada dentro del artículo 866, segundo párrafo, del Código Aduanero. En tal sentido, entendió que los estupefacientes se encontraban destinados a ser comercializados. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la acusación no había sido desarrollada sobre los extremos del segundo párrafo del artículo 866, por lo que correspondía aplicar la imputación original. Así, indicó que, de resolver en el sentido requerido por la fiscalía, se violaría el principio de congruencia y derecho de defensa de su asistida.