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FechaTítuloResumen
17-ago-2022Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
3-abr-2019Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729)Una mujer de 74 años imputada por un delito poseía un síndrome cerebral que le provocaba un deterioro cognitivo progresivo. Por tal razón, se suspendió el proceso judicial en los términos del artículo 77 del CPPN y se dispuso la realización periódica de informes. Los psicológicos del Cuerpo Médico Forense señalaron que las facultades mentales de la imputada no encuadraban dentro de los parámetros normales y no se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su defensa. Además, se indicó que el deterioro cognitivo era, en general, irreversible y que la mujer no podía discriminar de manera adecuada la imputación ni instruir a sus letrados. Por otra parte, un médico neurólogo del mismo organismo concluyó que la mujer evidenciaba un problema cognitivo leve-moderado que no permitía inferir su incapacidad para estar en juicio. Sobre la base de lo indicado, el Tribunal Oral sobreseyó a la imputada. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes eran genéricos, poseían contradicciones y no lograban acreditar la falta de capacidad de la mujer para estar en juicio.