Buscar por Tribunal Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Sala I

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26-jul-2022RSG (Causa Nº 7626)Una mujer dio a luz a dos niñas mellizas, que nacieron con una discapacidad psicosocial. Sin embargo, el progenitor no las reconoció de manera espontánea. Por esa razón, la madre —en representación de las niñas— inició un juicio de filiación contra el hombre. En ese marco, se realizó una prueba de ADN, que confirmó la paternidad. Un año después, se llevó a cabo otro examen genético que arrojó el mismo resultado. Recién en ese momento el demandado accedió a reconocer a sus hijas y comenzó a abonar un monto mínimo de alimentos. En consecuencia, la madre reclamó una suma en concepto de alimentos atrasados. En su liquidación también incluyó los gastos extraordinarios. En ese sentido, señaló que había tenido que solventar las necesidades de las niñas. Agregó que sus familiares, amigos y personas de la comunidad habían colaborado con los costos de los tratamientos de salud que ambas niñas necesitaban. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que el reclamo resultaba procedente a partir del reconocimiento filial efectuado por el accionado y no en forma previa. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el Ministerio Público local acompañó la petición. Sobre esa cuestión, sostuvo que los alimentos se adeudaban desde el momento en que fueron pedidos. Asimismo, indicó que debían reconocerse los gastos anteriores que había realizado la madre, de acuerdo a lo que establecía el artículo 669 del Código Civil y Comercial de la Nación.