Buscar por Tribunal Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 4 de 4
FechaTítuloResumen
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
18-feb-2021Guaita (Causa N° 26887)Tres hermanos asistían a una institución educativa privada. La emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19 generó un grave impacto en la economía de su familia. Por ese motivo, sus padres incumplieron parcialmente el pago de las cuotas de la escuela a la que asistían. Ante esta situación, el colegio condicionó sus matrículas para el año 2021 al pago total de la deuda con intereses moratorios. Los padres interpusieron una acción de amparo contra la escuela. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar para que se mantenga la matriculación de sus hijos. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prohibición de innovar respecto de las vacantes en la institución educativa. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación.
23-mar-2021LRV (Causa N° 41224)Una mujer con discapacidad había perdido varios embarazos. Sin embargo, en una oportunidad logró quedar embarazada. En ese momento, la mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego, durante los primeros dos meses de gestación, la entidad le rescindió el contrato de cobertura médica a pesar de su situación. Por ese motivo, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de medicina prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la demandada no había obrado de buena fe. En ese sentido, tuvo en cuenta la pericia realizada por un psicólogo y fijó una indemnización que contemplaba la discapacidad de la actora, el daño psicológico y el daño moral. Además estableció una multa por daño punitivo. Contra esta decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la indemnización y la multa que se había fijado generaba un perjuicio para la empresa. Además, en la expresión de agravios cuestionó el rubro daño psicológico y la cuantificación del daño moral. Por último, cuestionó también la imposición de la multa por daño punitivo.