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FechaTítuloResumen
1-jul-2021Pedernera (Causa N° 15566)Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar.
14-sep-2023Comisión de Madres Higueritas (Causa N°1260)Una organización no gubernamental (ONG) adquirió un predio de varias hectáreas en Tucumán con el fin de construir viviendas. Poco después, sus miembros advirtieron que algunas personas ya vivían en el terreno. Ante esa situación, la ONG inició una acción judicial contra los ocupantes para recuperar la tenencia del inmueble. Luego, el juez realizó una inspección ocular en el lugar. Allí constató que varias familias habitaban el terreno y que se había construido una veintena de viviendas. Además, notó que entre los ocupantes había mujeres embarazadas, personas menores de edad y otras con discapacidad. Más tarde, los demandados se presentaron en el proceso a contestar la demanda. En esa oportunidad, expresaron que vivían en el terreno desde hacía quince años. A su vez, denunciaron que en el acto de compraventa no se había transmitido la posesión del inmueble a la compradora. Por su parte, el juzgado dictó una medida cautelar con el objeto de evitar que los demandados modificaran el predio. También dispuso una consigna policial permanente para controlar que se cumpliera con lo ordenado. Con posterioridad, el juzgado consideró que podía resultar aplicable al caso la Ley Nacional N°27.453 de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana. En ese contexto, requirió a varios organismos públicos que informaran si el predio pertenecía a la categoría de barrio popular según esa ley. En su respuesta, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informó que el inmueble se ubicaba dentro de un barrio popular inscripto conforme a las disposiciones de la norma y de la reglamentación aplicable.