Buscar por Voces SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL
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Fecha | Título | Resumen |
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9-nov-2015 | VML | Una mujer embarazada de gemelas pretendía dar a las niñas en adopción. Luego de no poder viabilizar su intención ante un Juzgado de Familia, dos conocidos la pusieron en contacto con una pareja que deseaba adoptar. La mujer, a raíz de la violencia de género que sufría y la carencia de recursos económicos, se comprometió a entregarlas. Durante el embarazo, la pareja brindó a la madre recursos para su subsistencia, principalmente alimentos. Después del nacimiento, los receptores tomaron falsamente la calidad de padres e inscribieron a las niñas como sus hijas biológicas. Poco tiempo después, la pareja decidió cortar todo tipo de relación con la madre. Ante esta situación, ella intentó recuperar a sus hijas. Se dirigió a la casa de la pareja, pero ellos resistieron violentamente. Esto motivó que la madre de las niñas hiciera una denuncia ante la Comisaría de la Mujer. Al inicio de la instrucción, se imputó a la pareja y a la madre biológica por participar en la alteración de la identidad de las niñas. A su vez, se atribuyó a dos personas haber actuado como intermediarios al poner en contacto a la madre con la pareja. |
12-sep-2017 | RBNC y otro (causa Nº 12202) | En el año 2001 se declaró la paternidad de una persona respecto de una niña y se ordenó la inscripción de la filiación en el Registro Civil. En febrero de 2005, la madre se presentó en el registro con otro hombre con el propósito de anotarla con el apellido de este individuo. Por ese hecho, ambos fueron imputados por el delito de alteración o supresión de la identidad de una menor, en los términos de los artículos 139, inciso 2 y 293, 2° párrafo, del Código Penal y, en octubre de 2015, se los convocó a prestar declaración indagatoria. |
1-dic-2017 | FSM y otro (causa Nº 3339) | Una mujer solicitó la guarda de su nieta. En el marco del proceso civil se elaboraron una serie de informes socio-ambientales. En oportunidad de celebrarse las entrevistas con asistentes sociales, la mujer manifestó que, junto a su pareja, había inscripto a su hija —madre de su nieta— como propia sin serlo. Explicó, en tal sentido, que la niña les había sido entregada a los dos días de vida. Al tomar conocimiento, el defensor público de menores solicitó que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la mujer y su pareja. La defensa de los nombrados planteó la nulidad de lo actuado a partir de la confección del informe socio ambiental. En particular, sostuvo que la denuncia se basó en prueba adquirida en violación a la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación del imputado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
5-oct-2023 | D'Amato (causa N° 18560) | En 1977, una pareja había adoptado de manera irregular a un niño recién nacido. El bebé había sido entregado por una mujer desconocida a través de un intermediario y anotado como hijo biológico en el registro civil. Años después, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo realizó una denuncia ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. Por esa razón, se inició una investigación preliminar en donde se recabó una serie de indicios que sembraron dudas acerca de la identidad del niño. Entre otras cuestiones, la alusión a un “parto domiciliario” en el certificado de nacimiento, y que el médico que lo había firmado estaba vinculado con prácticas médicas ilegales. Frente a ese cuadro de sospecha, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la denuncia. Entonces solicitó la realización del examen genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado arrojó que no compartía vínculo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo Nacional de Datos Genéticos, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976−1983. Sin embargo, se imputó al padre adoptivo por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Luego, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante. Durante el juicio, el hombre adoptado declaró que siempre había sabido que no era hijo biológico de las personas que lo habían criado. Del mismo modo, hizo hincapié en que estaba agradecido con ellas y que no quería que nada malo les ocurriese. Por su parte, el imputado manifestó que no conocía a la madre biológica del niño ni había tenido ningún contacto con ella. Al respecto, afirmó que la entrega se había realizado a través de un conocido en común, amigo de la familia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión y consideró que los delitos imputados eran de lesa humanidad. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la atipicidad de las acciones descriptas en el artículo 146 del Código Penal y la prescripción de los delitos previstos en los artículos 139, inciso segundo, y 293 del Código Penal por tratarse de delitos de consumación inmediata. |