Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1000
Título : VML
Fecha: 9-nov-2015
Resumen : Una mujer embarazada de gemelas pretendía dar a las niñas en adopción. Luego de no poder viabilizar su intención ante un Juzgado de Familia, dos conocidos la pusieron en contacto con una pareja que deseaba adoptar. La mujer, a raíz de la violencia de género que sufría y la carencia de recursos económicos, se comprometió a entregarlas. Durante el embarazo, la pareja brindó a la madre recursos para su subsistencia, principalmente alimentos. Después del nacimiento, los receptores tomaron falsamente la calidad de padres e inscribieron a las niñas como sus hijas biológicas. Poco tiempo después, la pareja decidió cortar todo tipo de relación con la madre. Ante esta situación, ella intentó recuperar a sus hijas. Se dirigió a la casa de la pareja, pero ellos resistieron violentamente. Esto motivó que la madre de las niñas hiciera una denuncia ante la Comisaría de la Mujer. Al inicio de la instrucción, se imputó a la pareja y a la madre biológica por participar en la alteración de la identidad de las niñas. A su vez, se atribuyó a dos personas haber actuado como intermediarios al poner en contacto a la madre con la pareja.
Argumentos: El Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3 decidió procesar a la pareja y sobreseer a la madre y a los intermediarios. Para decidir de ese modo, el juez Inchausti, indicó que “…el tipo que penaliza la supresión de identidad de un menor requiere que sus partícipes actúen con dolo, esto es, con conocimiento y voluntad realizadora del tipo penal”. A su vez, el magistrado consideró que la madre “...desplegó todo su accionar movilizada por la intención de poder darles a sus hijas por nacer las atenciones –fundamentalmente económicas– que la misma no les podría dar en virtud de la apremiante situación socio-económica en la que se encontraba”. En tal sentido, el juez tuvo en cuenta que la madre “…fue sometida a violencia de género bajo distintas modalidades, habiendo vivenciado reiteradas experiencias anómalas que culminaron con su abandono o desprotección, insertándola en un estado de vulnerabilidad caracterizado por su sometimiento a violencia física, emocional, sexual y económica”. De este modo, advirtió que la madre “…es una persona ‘vulnerable’, situación a la que arribó empujada por las carencias sociales, afectivas y económicas que vivenció […] sufrió abusos y carencias de diversa índole que no pueden dejar de considerarse como un factor relevante que se cierne sobre la conformación de la autonomía de la voluntad y la libertad de acción, limitándolas e incluso pudiendo llegar al extremo de su anulación, acarreando ello la imposibilidad estatal de efectuar un reproche penal válida”. Por último, concluyó que “…las situaciones a las que se vio sometida […] dejan entrever la presencia de elementos constitutivos del estado de necesidad exculpante”.
Tribunal : Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata
Voces: SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
VULNERABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VML.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.