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FechaTítuloResumen
7-feb-2023MDV (Causa N° 102751)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. En efecto, su madre había transitado distintas internaciones por motivos de salud mental. Sin embargo, la mujer no lograba culminar los tratamientos pues hacía abandono de éstos y de la medicación que le prescribían. Asimismo, su padre se encontraba detenido. Por esa razón, el niño quedó bajo el cuidado de su tío, que se encontraba en situación de calle. Ambos dormían por las noches en un auto. El niño no estaba escolarizado ni recibía cuidados de salud. En consecuencia, desarrolló un cuadro de desnutrición aguda y dificultades en el habla. Luego, comenzó a quedarse en la casa de una pareja de vecinos que vivían en el barrio. Con posterioridad, el tío comenzó a ausentarse y el niño quedó bajo el exclusivo cuidado de la pareja. Frente a la imposibilidad de otros familiares de asumir su cuidado, se adoptó una medida excepcional para que el niño permaneciera con la pareja de vecinos. A su vez, se adoptaron medidas cautelares a fin de no modificar el lugar de residencia del niño, las que fueron prorrogadas por el transcurso de tres años. En ese contexto –con el patrocinio del Equipo Acceder de la Defensoría General de la Nación– la pareja solicitó se le otorgara la guarda del niño. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señalaron que ambas normas resultaban contrarias al interés superior del niño, debido a que prohibían el otorgamiento de guarda a aquellas personas que no tuvieran vínculo de parentesco. En ese marco, se celebró una audiencia judicial y se entrevistó al niño. Éste expresó el amor que les tenía a sus cuidadores y manifestó que deseaba continuar viviendo con ellos. Por último, la defensoría zonal interviniente destacó que el vínculo del niño con los cuidadores era positivo. Concluyó que sus progenitores no estaban en condiciones de asumir sus cuidados.
20-sep-2023ARAG y ARSWG (Causa N° 41258)En 2010, un hombre y una mujer que se encontraban en extrema situación de vulnerabilidad tuvieron una hija. Más adelante, tuvieron otro hijo. Para ese momento, la situación socioeconómica del grupo familiar se había acentuado. En ese contexto, solicitaron ayuda a sus parientes porque consideraron que no estaban en condiciones de cuidar a sus hijos. En paralelo, ambos decidieron separarse tras numerosos episodios de violencia familiar. A partir de entonces, los niños quedaron al cuidado de su abuela materna y de sus tíos maternos. En diciembre de 2020, el organismo de protección local adoptó una medida excepcional, por la cual los niños fueron albergados en un hogar. Con posterioridad, el juzgado que tomó intervención declaró la legalidad de esa medida y la prohibición de acercamiento. En consecuencia, los progenitores –cada uno con patrocinio letrado propio– apelaron la medida. En particular, sostuvieron que se había declarado la adoptabilidad pese a que había quedado plasmada la disconformidad de sus hijos de vincularse e incluirse en otra familia. A su vez cuestionaron que no se llevaron a cabo entrevistas, citaciones o encuestas ambientales con miembros de la familia extensa, ya que las únicas personas entrevistadas fueron los tíos y la abuela materna de los niños.
10-jul-2024MMF (Causa N° 53652)En un proceso judicial se ordenó el traslado de la demanda. Con posterioridad, el oficial notificador interviniente informó que el diligenciamiento de la cédula al demandado había arrojado resultado negativo. En concreto, indicó que no pudo contactar al destinatario dado que no respondió sus llamados. Además, señaló que consultó a sus vecinos, quienes le refirieron que vivía solo y era hipoacúsico. Ante esa situación, el oficial devolvió la cédula sin notificar.