Buscar por Voces RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS

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FechaTítuloResumen
28-dic-2022CJN (Causa N° 558)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que sus progenitores no podían asumir su cuidado. Por un lado, nunca había tenido vínculo con su padre, y por el otro, su madre había sufrido situaciones de violencia intrafamiliar que le impidieron asumir el cuidado de su hijo. En virtud de ello, se adoptó una medida excepcional a favor del niño. Luego, se intentaron distintas estrategias para reinsertarlo en su familia de origen. Sin embargo, ello no fue posible. Asimismo, como el niño no contaba con otros referentes afectivos que pudieran cuidarlo, ingresó en un dispositivo de cuidado institucional (DCI). En ese marco, la Secretaría de Niñez de la provincia de Tucumán solicitó al juzgado interviniente que se declarara el estado de adoptabilidad. El Ministerio de Niñez local adhirió al pedido. En agosto de 2021 se hizo lugar a lo requerido. En consecuencia, la sentencia implicó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores, de acuerdo a lo que establecía el artículo 700 inciso d del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, el Registro Único de Adoptantes informó que el niño no estaba en condiciones emocionales de afrontar un nuevo proceso de vinculación. Por ese motivo, sugirió que era necesario que se le brindara un espacio terapéutico y que continuara con el acompañamiento por parte de la institución en la que estaba alojado. Con posterioridad, la madre –que vivía en la provincia de Río Negro– se presentó en la institución y en la defensoría para retomar contacto con su hijo. A partir de ese momento, la psicóloga incorporó a la mujer a las sesiones a fin de fortalecer el vínculo con el niño. También participó en ese proceso la hermana unilateral del niño, que vivía con la madre. En ese contexto, el Ministerio de la Niñez requirió que se rehabilitara la responsabilidad parental de la progenitora. A su vez, el DCI presentó una nota escrita por el niño en la que expresaba su deseo de volver a vivir tanto con su mamá como con su hermana. La jueza le dio a esa nota el tratamiento de un recurso de revocatoria in extremis.
6-may-2025Anaya Mauricio (Causa N° 60926)Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina junto a su pareja. Con el paso de los años, tuvieron tres hijos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le concedió a la mujer la residencia permanente. Con posterioridad, fue condenada a prisión por la comisión de dos delitos y declarada reincidente. En 2016, su pareja falleció, por lo que los niños quedaron a su exclusivo cuidado. Por ese motivo, la DNM canceló su residencia permanente, declaró irregular su situación en el país y ordenó su expulsión. Aunque la mujer recurrió en sede administrativa, su pedido fue rechazado. Para decidir así, la DNM señaló que, si bien la mujer había acreditado su condición de progenitora de niños argentinos, no correspondía aplicar la dispensa de reunificación familiar en virtud de los delitos que había cometido. Contra la disposición, la mujer –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– presentó un recurso judicial directo, que fue rechazado en primera instancia. Ante ese resultado, la mujer apeló. Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. Al momento de pronunciarse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. En ese sentido, consideró que el caso se asemejaba a lo resuelto en la causa “C.G.A.”. Al igual que en el referido precedente, entendió que existía riesgo cierto de que los hijos de la mujer quedaran en situación de desamparo cuando se ejecutara el acto impugnado. Sin embargo, la Sala III de la Cámara omitió lo dispuesto por la CSJN, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar y razones humanitarias era una facultad discrecional de la DNM. En ese marco, la Comisión del Migrante planteó un recurso de revocatoria in extremis. En su presentación, destacó que la Cámara no había aplicado la doctrina de la CSJN.