Buscar por Voces PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 3 de 3
FechaTítuloResumen
27-abr-2023BJL (causa N° 14056)Una mujer trans había sido detenida por la presunta comisión de un delito previsto en la ley N° 23.737 y trasladada a una comisaria. El lugar estaba previsto para alojar a varones cis y tenía capacidad para alojar a once personas. Sin embargo, había veintiún detenidos y no cumplía con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura aptas. El comisario alojó a la mujer en una celda junto a otras dos personas que pertenecían al colectivo LGBTTIQ+. La celda estaba ubicada al fondo del sector, alejada de la guardia interna y sin candado ni cerradura. En horas de la madrugada, ocurrió un motín. En ese contexto, la mujer fue abusada por al menos dos varones detenidos que ingresaron en su celda. A partir de ese hecho, el juzgado interviniente dictó el procesamiento del comisario a cargo de la dependencia por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa del comisario interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entre otras cuestiones, consideró que su defendido había alojado a la mujer en una celda con otras dos personas del colectivo LGBTTIQ+ y que debía tenerse en consideración la situación de sobrepoblación de las personas detenidas en alcaidías.
4-jul-2023EGS (Causa Nº 16208)Una mujer trans mantuvo un vínculo sexoafectivo con un hombre. En 2013 iniciaron una convivencia que se extendió hasta la muerte del hombre, ocurrida en julio de 2019. Luego, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que no se había acreditado la convivencia en forma suficiente y que había diferencias en los domicilios declarados. En consecuencia, la mujer presentó una demanda contra ANSES. El juzgado hizo lugar al pedido revocó la resolución de ANSES y le otorgó la pensión solicitada. Entre sus argumentos, tuvo en consideración el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía como requisito para las uniones convivenciales un tiempo mínimo de dos años. Sobre ese aspecto, señaló que la norma debía interpretarse de la manera más favorable a la actora, debido al carácter alimentario de la pensión. Asimismo, evaluó entre otras pruebas, la declaración que había realizado la actora frente a dos testigos referida a sus años de convivencia. Contra esa decisión ANSES interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la accionante y su conviviente tenían domicilios registrados en distintos lugares, lo que hacía presumir que no habían convivido. A su vez, reiteró que la actora no había aportado prueba documental suficiente que demostrara la convivencia por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento de su pareja.
11-nov-2024CRS (Causa N° 371866)Una mujer vivía en una habitación de un hotel familiar en la Ciudad de Buenos Aires junto a su pareja del mismo sexo y dos amigas. Por motivo de su orientación sexual fueron víctimas de violencia de género. En ese contexto, fueron atacadas con una bomba molotov. Como resultado, su pareja y sus amigas fallecieron, mientras que ella quedó hospitalizada durante un mes a causa de quemaduras. Tras recibir el alta médica, continuó en tratamiento debido a las secuelas que el hecho ocasionó en su salud mental. Además, enfrentó dificultades para acceder a una vivienda. Al salir del hospital alquiló un departamento. Sin embargo, una vez vencido el contrato, no pudo renovarlo por falta de recursos económicos, por lo que fue intimada a dejarlo bajo apercibimiento de desalojo. En ese marco, encontró una habitación en una casa de familia, pero no contaba con ingresos propios para afrontar el pago. Por ese motivo, concurrió a la defensoría pública local en búsqueda de asistencia jurídica. Desde allí, remitieron un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la incluyeran en el “Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional” y le abonaran el monto total de la habitación en la que vivía. No obstante, el GCBA indicó que no surgía de sus registros que la mujer fuera o hubiera sido beneficiaria del programa en cuestión. En atención a esa respuesta, con el patrocinio jurídico de la defensoría, inició una acción de amparo a fin de que se le brindara una solución habitacional definitiva en condiciones dignas, seguras y adecuadas. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se le proveyera una vivienda digna o se le otorgara una suma que le permitiera abonar en forma integral el alquiler. En su presentación, refirió a la relación entre los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda. Remarcó la indiferencia demostrada por las autoridades gubernamentales para atender su situación de vulnerabilidad.