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Fecha | Título | Resumen |
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jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
9-mar-2021 | GSA (Causa N°56183) | El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones. |
16-sep-2024 | Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo período | El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes. |
18-ago-2025 | JOG (Causa N° 33765) | En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable. |