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FechaTítuloResumen
27-jun-2017BOAEn el marco de un juicio por daños y perjuicios una persona confirió, en el escrito de inicio, poder especial a favor de su letrado. El juez de primera instancia dispuso no aceptar el poder por no haber sido otorgado por escritura pública. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación.
28-feb-2023Li Qingyu (Causa N° 7320)Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido.