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FechaTítuloResumen
26-feb-2016CorteIDH Opinión Consultiva 22/16El Estado panameño promovió una Opinión Consultiva y solicitó a la Corte que se expida respecto a la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano, las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales, la protección de derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas y el agotamiento de recursos internos por personas jurídicas.
10-nov-2020Olivares Muñoz y otrosEl 10 de noviembre de 2003, miembros de la Guardia Nacional (cuerpo de naturaleza militar que forma parte de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela) ingresaron a la cárcel de Vista Hermosa. Durante el operativo, los agentes realizaron disparos e infligieron patadas y golpes con distintos objetos, incluidos palos y piedras, a varias de las personas privadas de libertad. Como consecuencia, fallecieron siete internos y veintisiete resultaron lesionados. La investigación de los hechos se inició el mismo día por parte de las autoridades competentes. Dentro de las diligencias llevadas a cabo, fueron practicadas las autopsias a los cadáveres de las siete personas fallecidas, seis de las cuales fallecieron por fracturas de cráneo debido a heridas por arma de fuego. Con posterioridad, fueron exhumados cinco de los cadáveres, a solicitud del Ministerio Público. En el informe de exhumación y autopsia se concluyó que no se les había practicado autopsia craneana durante la autopsia realizada con anterioridad, que no se habían tomado fotografías de los cuerpos ni se les realizó radiografía alguna. En marzo de 2004, el Ministerio Público solicitó que se emitiera orden de captura contra cuatro funcionarios de la Guardia Nacional. En noviembre de 2012, el Ministerio Público formuló acusación contra los cuatro imputados por el delito de homicidio calificado con alevosía. En junio de 2014 se dictó el auto de apertura de juicio, mediante el cual fue admitida la acusación del Ministerio Público. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en diciembre de 2016, absolvió́ a los acusados y dispuso su libertad.
5-nov-2025¿Puede el síndico concursal representar a una persona jurídica imputada en un proceso penal?La autora indaga sobre la posibilidad, o no, de que el síndico del concurso de acreedores o de la quiebra represente a la persona jurídica sometida a proceso penal. Las normas procesales que rigen actualmente omiten contemplar este aspecto. Por ende, el propósito de este trabajo es formular una propuesta interpretativa para el vacío legal detectado. Para ello, se evaluarán precedentes del fuero en lo Penal Económico en los que se ha intentado dar respuesta a esta problemática y se contrastarán todas estas cuestiones con las funciones y atribuciones encomendadas por parte de la normativa comercial a la figura del síndico concursal.