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FechaTítuloResumen
22-feb-2023HSA (Causa N° 11301)En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato.
13-jun-2023ODF (Causa N° 5846)Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).