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FechaTítuloResumen
31-oct-2017ANR (Causa Nº 1073)- CSJNDos hombres, J. y A., se encontraban en pareja y decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, que fue inscripto como hijo de ésta y de J. Tiempo después, la mujer comenzó a impedir el contacto del niño con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron distintas acciones judiciales ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad, pero el juez interviniente se declaró incompetente. A su vez, envió el expediente al juzgado nacional en lo civil en el que tramitaban causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, pues consideró que el actor cuestionaba una decisión administrativa que debía resolver el fuero local. Luego, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Los magistrados determinaron que el conflicto negativo de competencia debía ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido a que era el superior común entre ambos juzgados.
28-nov-2018FEF (Causa N° 4821)M. y E. estaban en pareja y deseaban ser madres. Para concretar el proyecto, se sometieron a una la técnica de inseminación artificial con la ayuda de su amigo D., que aportó material genético. En enero de 2005 nació M, a la que inscribieron con los apellidos de los progenitores biológicos. Los tres adultos compartían su crianza. Años después, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, la progenitora biológica falleció. En ese contexto, E. inició un amparo contra el referido Registro. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo del reconocimiento de su maternidad le impedía tener un vínculo jurídico con la niña y tomar decisiones sobre su cuidado. Además, pidió la inconstitucionalidad del artículo 558 (último párrafo) del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la inscripción de más de dos vínculos filiales. Como medida cautelar, solicitó se le otorgue la guarda de la niña. Luego, se presentó D., se opuso a lo pedido por la actora e indicó que quería continuar ejerciendo la responsabilidad parental de la niña. El juez local se declaró competente para intervenir en el caso. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. En ese sentido, señaló que la justicia nacional en lo civil debía resolver el conflicto por su especialidad en temas de familia. Sin embargo, el juez dispuso la inapelabilidad de la resolución cuestionada. Por consiguiente, la Fiscalía presentó una queja.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.