Buscar por Voces GESTOR
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-abr-2022 | GJA (Causa N° 56500) | Un hombre demandó al consorcio de su edificio. En noviembre de 2021, una de las partes interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, el escrito fue suscripto por un gestor, de acuerdo a lo previsto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial. Luego, al fundar el recurso, volvió a invocar ese carácter. En febrero de 2022, acompañó un escrito en formato PDF en el que la parte ratificaba todas las tareas que había efectuado el gestor en el marco del proceso. Sin embargo, no aludió a su intervención en la apelación ni en la fundamentación. |
| 3-ago-2023 | TME (Causa N° 134662) | En un proceso de cuidado personal, la actora planteó la nulidad de una serie de escritos que había subido al sistema la abogada de la contraparte. La profesional había invocado el carácter de gestora, de acuerdo a lo que establecía el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial. En ese marco, la accionante pidió que se declarara la inexistencia de aquellos escritos, ya que no contaban con la firma del demandado. Al respecto, indicó que no era posible su ratificación posterior. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. En esa ocasión, entendió que las presentaciones no solo eran válidas, sino que habían quedado consentidas en las respectivas etapas procesales. En consecuencia, la actora apeló. |
| 26-mar-2024 | DVHD (Causa N° 16784) | En el marco de un juicio ejecutivo que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora planteó la nulidad de un escrito que había presentado el abogado patrocinante de la contraria. En particular, sostuvo que carecía de la firma ológrafa del demandado. Remarcó que ello era un incumplimiento a lo dispuesto en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En efecto, consideró que, aunque el escrito mencionado no se ajustaba a las pautas de la normativa, no cabía declararlo inexistente porque ello significaría un riesgo para el derecho de defensa del demandado. A su vez, señaló que el hombre por entonces estaba detenido en una alcaldía ubicada en la ciudad de La Plata, razón por la que se le dificultaba suscribir de puño y letra y en término las presentaciones judiciales. Agregó que, frente a esa circunstancia, el hombre había autorizado a su abogado a colocar en los escritos una imagen digital de su firma. |
