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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6242| Título : | DVHD (Causa N° 16784) |
| Fecha: | 26-mar-2024 |
| Resumen : | En el marco de un juicio ejecutivo que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora planteó la nulidad de un escrito que había presentado el abogado patrocinante de la contraria. En particular, sostuvo que carecía de la firma ológrafa del demandado. Remarcó que ello era un incumplimiento a lo dispuesto en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En efecto, consideró que, aunque el escrito mencionado no se ajustaba a las pautas de la normativa, no cabía declararlo inexistente porque ello significaría un riesgo para el derecho de defensa del demandado. A su vez, señaló que el hombre por entonces estaba detenido en una alcaldía ubicada en la ciudad de La Plata, razón por la que se le dificultaba suscribir de puño y letra y en término las presentaciones judiciales. Agregó que, frente a esa circunstancia, el hombre había autorizado a su abogado a colocar en los escritos una imagen digital de su firma. |
| Decisión: | La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el recurso de apelación y, por consiguiente, revocó la resolución de la instancia de grado. Así, declaró la inexistencia a los fines procesales del escrito cuestionado (juezas Ballerini, Vásquez y Milovich). |
| Argumentos: | 1. Firma. Inexistencia de acto jurídico. Gestor. “[E]l propio ejecutado ha reconocido que el escrito obrante a fojas […] no contiene su firma ológrafa. [E]s criterio pacífico de nuestro Máximo Tribunal que el escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y como tal no está sujeto a convalidación posterior, porque carece de un requisito esencial y su ausencia, impide valorarlo jurídicamente (C.S.J.N., 'Recurso de hecho deducido por la AFIP en la causa Pistrelli Henry Martin Asociados SRL c/ EN - AFIP - DGI s/ Dirección General Impositiva' del 02/09/2021; […])”. “[A]unque puedan resultar atendibles los motivos esgrimidos por el ejecutado para justificar el modo en que han obrado, lo concreto y jurídicamente relevante es que incluso en tal escenario fáctico y ante la supuesta imposibilidad de estampar su firma en forma ológrafa (como sí lo ha podido hacer en todas las presentaciones posteriores a la aquí cuestionada […]), su letrado patrocinante bien pudo acudir a la figura prevista en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para procurar asegurar su derecho de defensa y no lo hizo…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B |
| Voces: | FIRMA GESTOR INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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