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FechaTítuloResumen
4-jul-2017CCEl juzgado de instrucción había rechazado la entrega de un vehículo secuestrado en el marco de un proceso penal. La defensa fue notificada de la decisión por vía electrónica un día inhábil. Por esa razón, el primer día hábil posterior a la notificación solicitó tener vista del incidente y del expediente principal. Como la causa se encontraba en la fiscalía, requirió la suspensión de los plazos procesales para impugnar la resolución. El pedido fue denegado con fundamento en que, de acuerdo a las acordadas 3, 11 y 35 de la CSJN, desde mayo de 2016 resultaba obligatoria y exclusiva la notificación electrónica. La defensa, entonces, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El fiscal adhirió al recurso.
3-feb-2022AJA (Causa Nº 42291)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento de salud mental en forma ambulatoria en el Hospital Álvarez. A su vez, percibía una pensión por discapacidad, alquilaba una habitación en un departamento que compartía con otras personas y realizaba trabajos ocasionales remunerados. Con posterioridad, debió ser internado de manera involuntaria y, tiempo después, se inició un proceso para la determinación de su capacidad jurídica. En esa oportunidad, el juzgado interviniente ordenó la apertura a prueba de las actuaciones, designó a su madre como apoyo provisorio y a la Defensoría Pública Curaduría a fin que ejerza su defensa técnica. En los informes interdisciplinarios elaborados, los profesionales indicaron que el hombre podía trasladarse por su cuenta, vivir solo, trabajar, administrar, percibir su beneficio previsional y dar su consentimiento para los tratamientos médicos. Sin embargo, advirtieron que necesitaba apoyo y acompañamiento para la organización de la cotidianeidad del hogar. El juez interviniente entrevistó al hombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. El hombre manifestó su deseo en torno a que no se restringiera su capacidad jurídica y solicitó que se cerrara el expediente. En ese sentido, la Defensora Pública Curadora refirió que el hecho de vivir solo no revestía la condición de acto jurídico. Además, solicitó que su cobertura de salud le proporcionara la asistencia de un acompañante terapéutico en virtud de lo sugerido en los informes.
29-jul-2022AJA (Causa Nº 553)Un hombre inició un juicio laboral contra su empleadora. Al momento de contestar la demanda, la empresa accionada ofreció como prueba documental toda la que se encontraba alojada dentro de una carpeta de Google Drive. En consecuencia, el Tribunal interviniente ordenó el correspondiente traslado de esa prueba. Sin embargo, la actora planteó que el traslado debía limitarse al contrato social que la accionada había acompañado, pero no al resto de la prueba contenida en Drive ya que no había sido incorporada en el sistema informático de gestión del fuero denominado PUMA. En ese sentido, sostuvo que no podía controlarla y que, de esa manera, se afectaba su derecho de defensa. En consecuencia, la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Frente a esa decisión, la accionada interpuso un recurso de reposición que fue admitido en forma parcial. Los jueces expresaron que desconocían que existía la posibilidad de subir archivos tanto de audio como de video mediante sistemas de almacenamiento externo. Sin embargo, recordaron que los medios probatorios se regían por el Código Procesal Civil y Comercial, y por la Acordada N° 1/21 del Superior Tribunal de Río Negro. Esa normativa establecía la obligación de convertir todas las fotografías y documental a formato PDF debido a la tramitación electrónica de los expedientes. En ese sentido, señalaron que la demandada no había cumplido con la normativa señalada. Por lo tanto, se admitieron las pruebas audiovisuales colocadas en la carpeta de Google Drive y se desestimaron el resto de las probanzas. Frente a esa situación, la demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, manifestó que el tribunal había emitido una resolución arbitraria que vulneraba el debido proceso en tanto la normativa provincial no prohibía incorporar prueba en sitios de almacenamiento externo.