Buscar por Voces ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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FechaTítuloResumen
23-dic-2016Ocaranza, Luis EdgardoUna persona fue condenada por delitos de lesa humanidad. Una vez cumplidos los requisitos formales, solicitó la concesión de salidas transitorias. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la petición. Para arribar a esta decisión, entendió que el imputado debía cumplir la totalidad de la condena privado de su libertad, de acuerdo a lo previsto en el art. 110 del Estatuto de Roma para ese tipo de delitos. Este artículo regula las condiciones para la reducción de la pena impuesta por la Corte Penal Internacional. Contra aquel pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Por esa vía se argumentó, principalmente, que cuestiones de ejecución de la pena debían ser resueltas a través de la ley N° 24.660.
8-jun-2018Villanueva (Causa Nº 5787)En la ciudad de Necochea, un hombre mató a la mujer con la que había mantenido una relación de pareja e incineró su cuerpo. Por tal razón, fue imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género. El hombre fue juzgado mediante el procedimiento de juicio por jurados. El jurado, por unanimidad, lo declaró culpable. Luego, un juez fue designado para que dictase la sentencia y determinara la pena aplicable.
10-jun-2019Constantín (reg. N° 1189 y causa N°60000615)En diciembre del 2007 cinco agentes penitenciarios intervinieron en una pelea entre personas detenidas en el Módulo II del CPF I de Ezeiza. Los policías JEP y VDS del Módulo III fueron advertidos de la pelea, por lo que se trasladaron al Módulo II, esposaron a dos de ellos y los trasladaron a la “leonera”, donde fueron arrojadas al piso. Allí, los agentes SHG y PAJ les retiraron su calzado, los insultaron, patearon y golpearon con bastones en la cabeza, los pies, tobillos y pantorrillas. Todos los hechos fueron consentidos por el jefe de turno del establecimiento, RC. Tres días después, el médico de la Procuración Penitenciaria efectuó un informe en el que constató las lesiones. El defensor de las víctimas denunció el hecho y describió los golpes que observó en sus cuerpos y la dificultad que tenían para caminar, moverse y sentarse. Además, señaló que uno de ellos tenía un golpe en la cabeza. Por último, indicó que ambos se encontraban muy afligidos y doloridos y no querían efectuar la denuncia por miedo a recibir represalias. Al prestar declaración en sede judicial, las víctimas se expidieron en el mismo sentido y la causa fue archivada. El caso fue analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el año 2013, dispuso, entre otras cosas, que el Estado debía investigar los hechos de tortura denunciados para que se determinaran las eventuales responsabilidades penales y se aplicaran las sanciones correspondientes. El caso fue reabierto. En ese marco, el Tribunal Oral condenó a RC por el delito de torturas a la pena de seis años de prisión. Además, condenó a SHG y PAJ a cinco años de prisión. Las penas fueron determinadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, inciso f, del Estatuto de Roma. Además, el tribunal absolvió a JEP y DVS por considerar trabajaban en el módulo III del complejo y que, en consecuencia, no se había logrado acreditar su intervención en los hechos. Contra esa sentencia, la defensa y la fiscalía interpusieron recursos de casación.