Buscar por Voces EBRIEDAD
Mostrando resultados 1 a 4 de 4
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
24-may-2017 | OCH | Una persona que se encontraba en estado de ebriedad atacó a tres mujeres en la calle mediante el uso de dos cuchillas. Una de ellas sufrió una lesión en su mano. Al escapar del lugar, una de las damnificadas dejó su mochila sobre el escalón de una casa. El imputado advirtió esa circunstancia, se apoderó de las pertenencias de la mujer y las llevó a su lugar de residencia. Ese mismo día fue detenido en su vivienda. En consecuencia, se lo imputó por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los informes médicos realizados sobre el imputado el día de los hechos. A su vez, prestaron testimonio las víctimas y los forenses. Esas pruebas arrojaron como resultado que, al momento del hecho, el imputado se encontraba en un estado de ebriedad tal que le habría impedido comprender la naturaleza de su conducta y dirigir sus acciones. Por esa razón, durante el alegato final, la fiscalía consideró que el acusado no podía comprender la criminalidad de sus actos (artículo 34 inc. 1º CP). En consecuencia, solicitó que se lo declarara inimputable y se lo absolviera. Por su parte, la defensa adhirió al planteo de la fiscal y solicitó la libertad del imputado. |
26-sep-2017 | AOA (causa nº 43176) | Dos hombres intentaron robar un kiosco, bajo la amenaza de incendiar el comercio y quitarle la vida a su dueña. En esa oportunidad, ambos fueron detenidos. Uno de ellos se encontraba ebrio. La evaluación psicológica que se le practicó concluyó que poseía rasgos de labilidad e inmadurez emocional. Por otra parte, el informe realizado por el Cuerpo Médico Forense consideró que sufría un cuadro clínico compatible con un “trastorno psicorgánico postraumático”. Los exámenes concluyeron, entre otras cosas, que su nivel de intoxicación alcohólica al momento del hecho había facilitado la realización de “conductas impulsivas y poco mediatizadas”. En consecuencia, se sostuvo que dicha circunstancia afectó de manera relevante su capacidad para comprender y dirigir sus acciones. La defensa solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable |
31-ago-2020 | Acosta Martínez y otros v. Argentina | El señor Acosta Martínez, afrodescendiente de nacionalidad uruguaya, residía en Argentina desde 1982. En la madrugada del 5 de abril de 1996, se encontraba en las inmediaciones de una discoteca en el centro de Buenos Aires cuando arribaron dos patrulleros de la Policía Federal. Los agentes indicaron que habían recibido una denuncia anónima que informaba que en el lugar se encontraba una persona armada. Por esa razón, interpelaron a Wagner Gonçalves Da Luz, ciudadano brasileño afrodescendiente. El hermano de Wagner y Acosta Martínez intervinieron para evitar que fuera detenido. Ambos fueron arrestados. Los policías requisaron a los tres y comprobaron que ninguno de ellos portaba armas ni existían órdenes de captura en su contra. En el registro de ingreso de Acosta Martínez en la comisaría, se consignó como motivo de detención la aplicación del edicto que penaba con multa o arresto a aquellas personas que se encontraran en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos. Durante su detención, recibió golpes y perdió el conocimiento y el servicio de emergencias médicas decidió trasladarlo a un hospital. Sin embargo, durante el traslado sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció. Luego se constató que el cuerpo presentaba numerosas marcas de golpes. Los diferentes estudios periciales médicos practicados no permitieron aclarar las circunstancias del fallecimiento. En 2014, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia solicitó la investigación del caso a la Procuraduría Especializada contra la Violencia Interinstitucional (PROCUVIN). A su vez, la PROCUVIN requirió a la Dirección General de Investigación y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) que elaborara un informe, en el que se consignó que Acosta Martínez presentaba numerosas lesiones provocadas por el accionar policial. Por ese motivo, se dio apertura a una investigación. En 1996 el juzgado archivó el sumario por considerar que no había existido delito. Luego de la realización de una autopsia en Uruguay, la parte querellante solicitó la reapertura del expediente. En 1999 el juzgado archivó nuevamente la causa por inexistencia de delito. La parte querellante interpuso sendos recursos que fueron desestimados. |
4-jun-2024 | Falcón (causa N° 7535) | Personal del Centro de Monitoreo Urbano advirtió, en tiempo real, que un hombre le sustrajo un reloj de pulsera a otro, que se encontraba en estado de ebriedad, en la vía pública. Entonces, dio aviso a un oficial de calle y el hombre fue detenido e imputado por el delito de delito de hurto agravado por haberse cometido aprovechando un infortunio particular del damnificado. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el delito imputado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y su declaración de reincidencia. |