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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-feb-2023 | DEM (Causa N° 5888) | Un hombre tenía una discapacidad psico-social. Desde su primera infancia, había estado bajo el cuidado de sus tíos. Asimismo, ellos habían tramitado y obtenido su guarda. En el 2004, en el marco de un proceso de determinación de su capacidad jurídica, su tío fue designado como curador. Luego del fallecimiento de éste, el juez interviniente nombró a su tía en el mismo carácter. La mujer era jubilada y percibía una asignación familiar por hijo con discapacidad. A raíz de su muerte, la prima del hombre fue designada como curadora. A partir de ese momento, se dedicó a atender sus necesidades económicas y de salud. En consecuencia, inició –en representación del hombre– una acción de amparo contra la ANSES. Pidió al organismo que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de la anterior curadora o alguna prestación similar que no fuera inferior al haber mínimo, de acuerdo a lo que preveía el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En su presentación, destacó que el hombre no contaba con bienes a su nombre, recursos propios u otros familiares que pudieran hacerse cargo de su cuidado. A su vez, intervino la Defensoría Pública Oficial, que prestó conformidad con lo solicitado. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. Contra lo decidido, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, sostuvo que la referida norma no contemplaba a los curadores entre los sujetos que tenían personas bajo su dependencia a las que pudiera corresponderles la pensión derivada. Además, consideró que la sentencia perjudicaba el financiamiento del sistema previsional. Por último, manifestó que existían otros beneficios previsionales para proteger a la persona que el juez no había valorado en su resolución. |
| 7-nov-2024 | CJC (Causa N° 15548) | Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y convivía con su abuela, quien se ocupaba de su cuidado. En el marco de un proceso judicial se le restringió la capacidad jurídica y se designó como curadora a la abuela. Más tarde, tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se dictó una nueva sentencia que nombró como personas de apoyo a sus dos tíos y a su abuela, que continuaba siendo la principal responsable de su cuidado. Con posterioridad, la abuela falleció. En ese contexto, uno de los tíos –en representación del hombre– solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de la mujer. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido por no encontrarse entre los parientes con derecho al cobro de la pensión enumerados en el art. 53 de la Ley N° 24.241 sobre el sistema integrado de jubilación y pensiones. Contra esa decisión, el actor –con el patrocinio jurídico de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín– impugnó la resolución administrativa. Además, requirió el dictado de una medida cautelar que otorgara el beneficio previsional. En su presentación, sostuvo que la referida norma afectaba los derechos alimentarios y de la seguridad social, debido a que su discapacidad le impedía trabajar para proveerse su propio sustento. |
| 26-nov-2025 | BDA (Causa N° 8316)- Cámara | Un hombre que tenía discapacidad psicosocial residía junto a sus progenitores y se encontraba bajo su cuidado. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Luego, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por esa razón –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo al hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo intervino la Unidad de defensa penal remanente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ese motivo, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES que le concediera al hombre el beneficio previsional. En ese sentido, dispuso que se le abonaran las sumas y el retroactivo correspondiente, a través de su hermano, en carácter de apoyo. Para resolver de esa manera, valoró la difícil situación económica y de salud del actor. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En particular, destacó que la prestación reclamada derivaba del fallecimiento de su padre y no de su madre, por lo que el análisis debía circunscribirse a las condiciones exigidas solo en relación con aquel. En ese sentido, cuestionó la dependencia económica del actor con el progenitor al momento de su fallecimiento y señaló que el hombre residía en Tierra del Fuego, mientras que su padre se domiciliaba en la provincia de Mendoza. Al momento de contestar los agravios efectuados por ANSES, la Unidad alegó que, si bien el actor residía desde niño en el domicilio familiar junto a su madre, dependía económicamente de ambos progenitores. Por tanto, requirió el rechazo del recurso planteado. En ese contexto, intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en su calidad de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, consideró que se encontraban en juego derechos fundamentales de su asistido y manifestó que la sentencia recurrida era ajustada a derecho y estaba fundada de manera debida. En consonancia con ello, solicitó a la cámara su confirmación. |
