Buscar por Voces DERECHO A LA EDUCACIÓN
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 27-sep-2017 | Comunidad Raquithue (causa N° 20010) | Durante una noche, personal de Gendarmería Nacional ingresó a un territorio de la comunidad mapuche de Zapala. Las fuerzas de seguridad se presentaron sin orden judicial y sin el consentimiento de los miembros de la comunidad. En ese contexto, indicaron que buscaban a Santiago Maldonado. Por ese hecho, la población de la zona se sintió amedrentada y amenazada. Ante esa circunstancia, los representantes del colectivo mapuche interpusieron un habeas corpus preventivo y solicitaron que se garantizara la libertad y la integridad física de sus miembros. |
| 3-nov-2023 | ITE (Causa N° 6543) | Un hombre con síndrome de Down tenía una discapacidad psicosocial. Luego de finalizar el secundario, con el apoyo de su familia y equipo profesional que lo atendía, decidió continuar con sus estudios universitarios en la carrera de turismo. Por ese motivo, el neurólogo que lo trataba le indicó un acompañante terapéutico que lo acompañara durante las cinco horas diarias de cursada, de lunes a viernes, mientras durara el ciclo lectivo. En consecuencia, el hombre solicitó la referida prestación a su cobertura de salud. Sin embargo, el pedido fue rechazado pues la entidad consideró que debía estar a cargo de la universidad. Por su parte, la institución educativa había capacitado al plantel docente, adaptado el plan de estudios y contratado a un profesor para que acompañara al hombre en su proceso de aprendizaje. En ese marco –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas¬– inició una acción de amparo contra su cobertura de salud. En su presentación, pidió que se le otorgara la cobertura total de acompañante terapéutico. Luego, la parte demandada reiteró que la universidad a la que asistía el actor debía brindar la cobertura, dado que lo solicitado no estaba regulado en la Ley Nº 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. |
| 7-nov-2024 | Dictámenes en informes del Programa sobre Diversidad Cultural en materia penal | Esta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material penal del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2015 a 2023. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de minorías culturales, étnicas y lingüísticas. |
| 20-nov-2024 | Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del servicio nacional de menores (SENAME) v. Chile | En distintos centros de internación provisoria y régimen cerrado a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) convivían personas menores de dieciocho años junto a otros jóvenes que habían cumplido esa edad. También convivían personas procesadas y otras cuya responsabilidad por contravenir la ley penal ya había sido determinada. Estos centros presentaban problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua. En 2007, en el marco de una serie de protestas, se provocó un incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt. En ese contexto, un grupo de jóvenes inhaló gases tóxicos y sufrió quemaduras. Ante esta situación, diez de ellos fallecieron. En consecuencia, seis funcionarios del SENAME resultaron imputados por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, luego se dispuso su sobreseimiento. A su vez, otras seis personas recibieron una sanción administrativa, dos funcionarios fueron sancionados con una pena de multa y también se absolvió a otras dos personas. En ese marco, los familiares de los diez jóvenes fallecidos presentaron una demanda contra el Fisco de Chile en virtud de la que luego cobraron una indemnización. Por otra parte, se presentaron acciones de amparo respecto a las condiciones de detención de cada centro, pero la justicia local las rechazó. |
| 8-may-2025 | GBI (Causa N° 44602) | Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja. A raíz de ello, inició una denuncia. En ese marco, el juzgado interviniente ordenó la exclusión del denunciado del hogar familiar. Frente a esa situación, el hombre solicitó a la empresa distribuidora EDENOR la interrupción del suministro de energía eléctrica en el domicilio. Allí vivían sus tres hijos. Uno de ellos era menor de edad y tenía una patología respiratoria preexistente, por lo que requería suministro eléctrico equiparable al de una persona electrodependiente. A raíz del corte intempestivo del servicio eléctrico y del posterior retiro del medidor por parte de la empresa, la mujer realizó una nueva denuncia. |
| 4-nov-2025 | HC educación (Causa n° 14985) | En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria. |
| 12-dic-2025 | La Escuela de la Defensa Pública. Un espacio para la construcción de la identidad institucional. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | La autora analiza el rol que ocupa la Escuela de la Defensa Pública dentro del organismo. A su vez, reflexiona sobre la formación como una herramienta de cohesión institucional y describe cómo es el diseño de los programas de formación que componen el área respecto de su estructura, flexibilidad y comunidad a la que apunta. Por último, recalca la importancia de la circulación del saber legal y la expansión de la cultura de derechos a través de la gestión del conocimiento. |
