Buscar por Voces DERECHO A LA EDUCACIÓN

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FechaTítuloResumen
27-sep-2017Comunidad Raquithue (causa N° 20010)Durante una noche, personal de Gendarmería Nacional ingresó a un territorio de la comunidad mapuche de Zapala. Las fuerzas de seguridad se presentaron sin orden judicial y sin el consentimiento de los miembros de la comunidad. En ese contexto, indicaron que buscaban a Santiago Maldonado. Por ese hecho, la población de la zona se sintió amedrentada y amenazada. Ante esa circunstancia, los representantes del colectivo mapuche interpusieron un habeas corpus preventivo y solicitaron que se garantizara la libertad y la integridad física de sus miembros.
7-nov-2024Dictámenes en informes del Programa sobre Diversidad Cultural en materia penalEsta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material penal del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2015 a 2023. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de minorías culturales, étnicas y lingüísticas.
20-nov-2024Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del servicio nacional de menores (SENAME) v. ChileEn distintos centros de internación provisoria y régimen cerrado a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) convivían personas menores de dieciocho años junto a otros jóvenes que habían cumplido esa edad. También convivían personas procesadas y otras cuya responsabilidad por contravenir la ley penal ya había sido determinada. Estos centros presentaban problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua. En 2007, en el marco de una serie de protestas, se provocó un incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt. En ese contexto, un grupo de jóvenes inhaló gases tóxicos y sufrió quemaduras. Ante esta situación, diez de ellos fallecieron. En consecuencia, seis funcionarios del SENAME resultaron imputados por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, luego se dispuso su sobreseimiento. A su vez, otras seis personas recibieron una sanción administrativa, dos funcionarios fueron sancionados con una pena de multa y también se absolvió a otras dos personas. En ese marco, los familiares de los diez jóvenes fallecidos presentaron una demanda contra el Fisco de Chile en virtud de la que luego cobraron una indemnización. Por otra parte, se presentaron acciones de amparo respecto a las condiciones de detención de cada centro, pero la justicia local las rechazó.
8-may-2025GBI (Causa N° 44602)Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja. A raíz de ello, inició una denuncia. En ese marco, el juzgado interviniente ordenó la exclusión del denunciado del hogar familiar. Frente a esa situación, el hombre solicitó a la empresa distribuidora EDENOR la interrupción del suministro de energía eléctrica en el domicilio. Allí vivían sus tres hijos. Uno de ellos era menor de edad y tenía una patología respiratoria preexistente, por lo que requería suministro eléctrico equiparable al de una persona electrodependiente. A raíz del corte intempestivo del servicio eléctrico y del posterior retiro del medidor por parte de la empresa, la mujer realizó una nueva denuncia.
4-nov-2025HC educación (Causa n° 14985)En marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación N° 372/2025 que, entre otras cuestiones, resolvía inhabilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, prohibía la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que debían asistir a las clases asignadas. Contra esas restricciones, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas privadas de libertad que cursaran estudios universitarios en unidades del Servicio Penitenciario Federal. Así, argumentaron que la mencionada resolución afectaba múltiples derechos individuales con incidencia colectiva que requería una respuesta uniforme para evitar decisiones contradictorias. El juzgado interviniente denegó la legitimación activa de la PPN y elevó en consulta lo resuelto. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en cuanto a la legitimación y devolvió las actuaciones para su sustanciación. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones trabó una contienda negativa de competencia. Los accionantes presentaron una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la Resolución N° 372/25 del Ministerio de Seguridad, como así también de cualquier otra medida que implicase su puesta en práctica. Además, solicitaron que se dictara una medida de no innovar respecto al ingreso y permanencia de los estudiantes privados de su libertad en los centros universitarios. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación de artículo 2° de la Resolución 372/25. En ese sentido, dispuso que las personas privadas de la libertad que cursaran estudios en los centros universitarios de Devoto y Ezeiza debían ser habilitadas a permanecer allí durante el tiempo necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica. A su vez, requirió a la Ministra de Seguridad y al director del S.P.F. que en el plazo de cinco días hábiles elaborara en conjunto con las autoridades académicas del Programa UBA XXII un plan de contingencia que regulara de manera provisoria en qué situaciones y por cuánto tiempo se podía extender la permanencia de los detenidos en los centros universitarios. El servicio penitenciario propuso una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 1 hora cada una), que a su vez coincidieran con los días de cursada. La UBA consideró que esa propuesta no aseguraba el tiempo de estudio autónomo necesario para un aprendizaje adecuado. El 20 de mayo se convocó a una mesa de diálogo donde el S.P.F., por escrito, presentó una nueva propuesta que consistía en hasta cuatro horas semanales, supeditada a la coordinación con el Programa de Tratamiento Individual. Por su parte, la PPN, la Comisión de Cárceles, la DPO N° 4, el CELS, la APP y los detenidos presentes en el acto propusieron una franja horaria de 9 a 18hs. El Programa UBA XXII acompañó la propuesta. Sin embargo, al ser requerido el diálogo para llegar a un acuerdo entre ambas propuestas, el representante del S.P.F. se remitió al escrito presentado. Sin perjuicio de ello, el juzgado de instrucción homologó de manera conjunta las dos propuestas del S.P.F. ─una visita semanal a la biblioteca y otros a espacios de estudio (máximo 4 horas cada una)─. Para así decidir, entendió que la segunda propuesta contenía un desarrollo argumentativo que impedía su descalificación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que no todas las actividades del tratamiento penitenciario eran obligatorias. Contra esa decisión, las peticionantes presentaron un recurso de casación. Entre sus argumentos, cuestionaron el proceso de negociación atento la falta de voluntad para el diálogo de la autoridad requerida y la arbitrariedad de la decisión de tomar solo las propuestas del Servicio Penitenciario para homologar. Asimismo, afirmaron que la resolución prescindía de prueba decisiva para la solución del incidente. Finalmente, precisaron que la decisión importaba una violación a los principios de no regresividad y carga de la prueba y al derecho constitucional a la educación, que no admitía restricciones fundadas en motivos discriminatorios ni en el nivel de seguridad penitenciaria.
12-dic-2025La Escuela de la Defensa Pública. Un espacio para la construcción de la identidad institucional. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149La autora analiza el rol que ocupa la Escuela de la Defensa Pública dentro del organismo. A su vez, reflexiona sobre la formación como una herramienta de cohesión institucional y describe cómo es el diseño de los programas de formación que componen el área respecto de su estructura, flexibilidad y comunidad a la que apunta. Por último, recalca la importancia de la circulación del saber legal y la expansión de la cultura de derechos a través de la gestión del conocimiento.
20-mar-2026LCA (Causa Nº 9177)Una adolescente tenía una discapacidad psicosocial y contaba con Certificado Único de Discapacidad. Por indicación médica, requería una maestra de apoyo áulica y extra áulica. En consecuencia, inició tratamiento en un centro terapéutico. Sin embargo, debió discontinuar las terapias debido a la demora por parte de su obra social en los reintegros de las prestaciones. En 2025, la joven inició el colegio secundario, por lo que su la madre solicitó la cobertura prescripta por el médico tratante. Ante el rechazo de la prestación Maestra de Apoyo Áulica, la mujer –en representación de su hija– promovió una acción de amparo. Por su parte, el juzgado interviniente ordenó la cobertura inmediata, integral y gratuita para acompañamiento en el aula desde la fecha de inicio de clases hasta la finalización del ciclo lectivo. En 2026, la actora acompañó la prescripción médica correspondiente y reiteró su pedido para que su hija iniciara su segundo año de secundario. Sin embargo, la prestadora de salud rechazó la cobertura escolar. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia anterior solo era aplicable al ciclo lectivo 2025, pese a que la adolescente continuaba cursando el secundario con idéntico diagnóstico e indicación médica. En ese marco, la madre inició una nueva acción de amparo. En su presentación, reclamó la prestación del servicio total, integral y permanente en la institución educativa a la que asistía su hija. Asimismo, pidió que se efectivizara mientras se mantuviera el diagnóstico e indicación médica, sin necesidad de interponer sucesivas demandas. En ese sentido, manifestó que ya había iniciado dos acciones con el mismo objeto y en ambas ocasiones había obtenido sentencias favorables. Agregó que trabajaba como enfermera en un hospital público y que era el sostén económico y emocional de su familia, integrada además por otros dos niños a su cargo. Como medida cautelar el juzgado dispuso la cobertura total e inmediata de la referida prestación desde el comienzo de clases en 2026 hasta la definición de la cuestión de fondo. A su turno, la demandada, sostuvo que la vía de amparo no era procedente ya que no se encontraban en juego ni la vida ni la salud de la adolescente. A su vez, señaló que la prestación que se reclamaba no era de carácter sanitario sino educativo.
22-abr-2026SMC (Causa N° 74694)Una mujer y un hombre pactaron que el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad –de 9 y 11 años– sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Luego, homologaron lo acordado en sede judicial. Tiempo después, frente a algunos problemas de aprendizaje de una de las niñas, decidieron inscribirlas en otro establecimiento educativo. En ese contexto, ambas comenzaron las clases en un colegio de gestión privada ubicado en Tandil. Tres años después, el progenitor se comunicó con la escuela y manifestó que se oponía a firmar el formulario para la rematriculación de las niñas por razones económicas. Aunque la progenitora lo intimó a dar su conformidad para inscribir a las niñas, no obtuvo respuesta. En ese marco, la mujer pidió una autorización judicial para que sus hijas pudieran continuar con su escolaridad. Asimismo, requirió que se le atribuyera la responsabilidad parental por el término de dos años. Fundó el pedido en el segundo párrafo del artículo 642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la atribución total o parcial del ejercicio de la responsabilidad parental o la distribución de funciones ante desacuerdos reiterados entre los progenitores. Sobre ese aspecto, indicó que no pretendía desplazar al progenitor del ejercicio integral de la responsabilidad parental, sino que solo buscaba no depender de su voluntad cada año al momento de rematricular a las niñas. Por su parte, el juzgado de manera cautelar otorgó la autorización para la inscripción al período lectivo 2025. No obstante, rechazó la solicitud de atribución. Contra esa resolución, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, al contestar los agravios, el hombre destacó que en el caso no se daban los requisitos excepcionales de la norma referida para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental en forma unilateral a la mujer. Agregó que deseaba seguir presente en la vida de sus hijas y que la solicitud de la progenitora era contraria al interés superior de las niñas. La asesora local coincidió en su dictamen con el planteo del padre.