Buscar por Voces DEPÓSITO JUDICIAL
Mostrando resultados 1 a 2 de 2
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
5-feb-2015 | C, CC y otros c. S, FE | En este caso, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces y ordenó dos operatorias al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, en su carácter de depositario judicial de los fondos pertenecientes a dos adolescentes: un lado, la adquisición de dólares estadounidenses con el dinero depositado y, por el otro, la inversión de esa moneda extranjera en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. El Banco recurrió y la decisión fue dejada sin efecto. En consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces interpuso recursos de revocatoria y apelación. |
25-abr-2022 | VJB y EIB (Causa N° 10701696) | Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley. |