Buscar por Voces DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA

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FechaTítuloResumen
28-oct-2016C, RAUna mujer había denunciado a su esposo por agresiones violentas y lesiones ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN. Dicha oficina, a su vez, remitió las actuaciones al juzgado penal de turno. Desde la primera citación, y en sucesivas ocasiones, la denunciante manifestó su voluntad de no continuar con el proceso ya que no se habían producido nuevos hechos de violencia. Sin embargo, el Juzgado Nacional en lo Correccional condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso casación. Entre otros argumentos, sostuvo que la Oficina de Violencia Doméstica no es una autoridad competente para recibir denuncias.
17-may-2018PMD (Causa Nº67075)En ocasión de un robo, una persona fue herida de forma leve. Al momento de producirse el hecho, personal policial detuvo al agresor. Además, la víctima fue llevada al hospital, donde manifestó que no tenía intención de formular denuncia alguna por el hecho. Dada la insistencia de la policía, la persona concurrió a la comisaría y denunció el robo. Sin embargo, no instó acción penal por la herida. En su declaración, manifestó que no recordaba su DNI y brindó un domicilio inexistente. Luego, no asistió a ver al médico legista ni a declarar en sede judicial. En el requerimiento de elevación a juicio oral, la fiscalía calificó el hecho como robo. Durante el juicio oral, la fiscalía de juicio acusó al imputado por el delito de lesiones leves. El Tribunal Oral lo condenó por ese delito a la pena de seis meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la figura en cuestión configuraba un delito dependiente de instancia privada que la víctima, en este caso, no la había denunciado. Por tal razón, consideró que el artículo 72 del Código Penal había sido aplicado de manera arbitraria.
28-oct-2020Martínez (causa nº 73253)Una mujer denunció a su expareja por hechos que fueron calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con los delitos de amenazas simples y daño. Al concurrir a la comisaría, la mujer dijo que no quería instar la acción penal. De forma posterior, la Oficina de Violencia Doméstica la citó y ella no concurrió. Lo mismo sucedió cuando la citó el Departamento de Medicina Legal de la Policía Federal Argentina. Luego, la mujer declaró ante el juzgado de instrucción y reiteró su voluntad de no instar la acción penal. La causa fue elevada a juicio oral. En el marco del debate, la damnificada sostuvo que “no pensó en causar un daño semejante”. En sus alegatos, la fiscalía descartó los dos delitos de acción pública y acusó al hombre imputado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo. A su turno, la defensa planteó la nulidad de todo lo actuado con relación al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. En ese sentido, sostuvo que la damnificada nunca había instado la acción penal. El tribunal oral rechazó el planteo de la defensa y condenó al hombre por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.