Buscar por Voces DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Fecha | Título | Resumen |
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29-ago-2018 | Cossio (causa Nº 12099) | Un grupo de personas había sido imputado por una maniobra de corrupción llevada a cabo en la década de 1990 entre una empresa multinacional y funcionarios públicos. En la acusación fiscal, se le atribuyó un perjuicio de millones de dólares sobre las arcas del Estado Nacional. Por ese motivo, se le imputó el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal). En 2016, el Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a las personas imputadas. Para decidir de ese modo, consideró que la citación a juicio –como último acto interruptivo de la prescripción– había tenido lugar en marzo de 2009. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, en calidad de querellante, interpusieron un recurso de casación. Entre sus argumentos, señalaron que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 67 del Código Penal –que establece como causal de interrupción de la prescripción el “auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”–, la fijación de la fecha para realizar la audiencia de debate debía computarse como un acto procesal de similares consecuencias. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Por tal razón, las defensas interpusieron un recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la decisión de la CFCP no contaba con la mayoría necesaria de fundamentos. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución y la causa fue devuelta. |
6-abr-2022 | Berurena (Causa N° 001379) | Un agente de la brigada de investigaciones de una comisaría fue acusado por la protección policial para que un hombre pudiera realizar en forma habitual operaciones de cambio ilegal de moneda extranjera en un local. En ese sentido, ambos compartían las ganancias producidas por esa actividad. Por ese hecho, fue imputado por el delito de cohecho pasivo previsto en el artículo 256 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa del policía instó la excepción de falta de acción fundada en la reparación integral del perjuicio prevista en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese sen-tido, argumentó que se había llegado a un acuerdo para resarcir el daño causado. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud y sostuvo que la figura de la reparación integral no era aplicable al caso porque el imputado era un funcionario público. |
15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |