Buscar por Voces COMPETENCIA TERRITORIAL

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FechaTítuloResumen
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
abr-2020El cumplimiento del artículo 32 de la ley N°23.737 en los procesos penalesEl presente trabajo versa sobre los alcances del artículo 32 de la ley N° 23737, el cual autoriza a los jueces federales a actuar en ajena jurisdicción, siempre que la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación. Dado que su inobservancia podría derivar en una violación a la garantía constitucional de juez natural, a partir del análisis de diversas decisiones judiciales en la temática, nos proponemos responder ciertos interrogantes: la manda del artículo ¿responde realmente a la garantía de juez natural o simplemente a exigencias de orden administrativo? ¿El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por el artículo 32 acarrea la nulidad del acto?
22-dic-2021Cenat (causa N° 46738)Una persona de nacionalidad haitiana se vio forzada a vivir en la ciudad de Mendoza ante la imposibilidad de acceder y gozar en su país de los derechos económicos, sociales y culturales básicos. Una vez radicado en Argentina, el hombre solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) su reconocimiento como refugiado. Sin embargo, la solicitud fue desestimada. Contra esa decisión, interpuso un recurso jerárquico. Sin embargo, la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda confirmó la decisión. Ante esta situación, la persona interpuso una demanda con el objeto de impugnar esa resolución. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente en razón del territorio. Para resolver así, consideró que la revisión judicial de los actos administrativos adoptados por las autoridades nacionales debía tramitar ante los tribunales del lugar en el que se situaba la autoridad que los había dictado. En ese sentido, ordenó la remisión al fuero nacional en lo contencioso administrativo federal. La defensa oficial de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que someter al actor a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, manifestó que resultaba contrario al principio de inmediación y a la protección especial requerida por las personas en situación de vulnerabilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 se declaró incompetente con fundamento en el domicilio del actor. De esta manera quedó entablado un conflicto negativo de competencia y el expediente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.