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FechaTítuloResumen
26-nov-2014L, RI y A, MAEn el año 2006, una mujer inició una demanda de divorcio y alegó la causal de injurias graves. El mismo año, ambas partes solicitaron el divorcio de común acuerdo. Se realizaron las dos audiencias que indica el proceso aunque, ante la falta de constancia de la segunda, la mujer planteó la nulidad de las actuaciones. El proceso no registró movimientos por más de cuatro años y, en 2011, la mujer desistió de la acción de divorcio. Dicho desistimiento unilateral fue rechazado por el juez. Con posterioridad, el esposo solicitó que se dicte sentencia. En consecuencia, el juez de grado declaró el divorcio entre las partes por mutuo acuerdo, con efectos retroactivos a la fecha de presentación conjunta. Entre la presentación del divorcio y la sentencia, en el año 2008, nació un tercer hijo de la pareja. La sentencia fue apelada por la esposa y la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. En consecuencia, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación.
30-jun-2015Simons, Marta Susana c. Provincia del Chaco (PGN)En este caso, en el año 2005, la concubina del causante inició una acción de amparo en la que solicitaba la nulidad del decreto local 1697/05 y de la resolución 2891/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia de Chaco que había determinado que el 50% de la pensión de la cual era beneficiaria debía ser compartida en partes iguales con la cónyuge supérstite –separada de hecho del marido desde el año 1986-. El 50% restante sería percibido por el hijo menor de edad que tuvo con la parte actora. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia hizo lugar al pedido. La Cámara en lo Contencioso Administrativo local rechazó el amparo por entender que no era la vía procesal adecuada. El Superior Tribunal de Justicia, a su tumo, dejó firme la decisión aunque aclaró que el tribunal de segunda instancia no se había expedido sobre el fondo del asunto y que el rechazo de la acción dejaba subsistente el acceso a la revisión mediante la instancia ordinaria. En el año 2010, la parte actora inició el juicio ordinario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Resistencia. La ex-cónyuge demanda interpuso las defensas de cosa juzgada y de caducidad. El tribunal rechazó las excepciones e hizo lugar al pedido de la accionante. Ante esta situación, tanto el Estado provincial como la ex-cónyuge dedujeron los recursos extraordinarios locales, que fueron concedidos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco admitió la excepción de caducidad, declaró la nulidad de la sentencia y consideró extemporánea la acción contenciosa administrativa promovida por la actora.
20-oct-2022DFM (Causa N° 2399)Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron dos hijos. El hombre trabajó en el Ejército hasta que obtuvo el retiro voluntario. La mujer se dedicó a la crianza de los hijos y a las tareas del hogar. La familia vivía en un inmueble que le alquilaba al Ejército. Con posterioridad, la pareja se separó y el hombre se mudó a otra ciudad. Entonces, la mujer fue intimada a desocupar la vivienda. Sin embargo, se le dificultaba afrontar los costos de un nuevo alquiler. En ese contexto, no lograba insertarse en el mercado laboral atento a su edad y falta de experiencia previa. Tras la separación, no contaba con ingresos propios ni con cobertura médica para atender su salud. Ante esa situación, demandó por alimentos a su ex cónyuge. En su presentación, manifestó que no tenía ingresos suficientes para subsistir mientras que el accionado percibía una jubilación elevada. En su contestación, el demandado destacó que la mujer había trabajado como peluquera en su domicilio y en algunos períodos se había desempeñado como empleada doméstica. La demanda fue rechazada. La actora apeló la decisión. Durante el trámite del expediente se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la Cámara confirmó el rechazo del reclamo alimentario. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en cuenta la distribución de roles durante la vida en común, así como tampoco la dedicación exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar. Puntualizó que su pedido se fundaba en las normas vinculadas a los alimentos derivados del matrimonio.