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Fecha | Título | Resumen |
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19-dic-2022 | CÓRDOBA (Causa nº 364) | Un hombre se desempeñaba laboralmente como efectivo en la Policía Federal Argentina. En el mes de enero de 2021, presentó a su empleador un certificado de detección de SARS-Cov2 con resultado “detectado” de su pareja. En el marco de los protocolos sanitarios vigentes en ese momento, y por resultar contacto estrecho de una persona con diagnóstico positivo de COVID, el funcionario policial gozó de una licencia médica de 14 días con percepción de su salario. Tiempo después, el Hospital Churruca-Visca informó a la Policía Federal que el hisopado en cuestión en realidad había dado como resultado “No detectado”. En consecuencia, se imputó penalmente al hombre por el delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento falsificado. En la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo conciliatorio entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal en el que se propuso la donación de la suma de $600.000 al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan. El acuerdo fue presentado al tribunal oral interviniente para su homologación. |
18-may-2023 | MNL (Causa N° 133959) | Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En ese contexto, se dispuso el traslado de la demanda y de la documental al domicilio real del demandado. Luego, el juzgado determinó que el trámite se regiría por las reglas del procedimiento sumario. Además, volvió a citar al accionado a comparecer y contestar demanda en el término de diez días. Dispuso notificarlo a su domicilio real de manera urgente y con habilitación de días y horas. Sin embargo, no se lo pudo localizar en ese sitio, por lo que la cédula fue devuelta con resultado negativo. Ante esa situación, la parte actora solicitó que se practicara la diligencia en el domicilio electrónico del abogado del hombre. Pese al requerimiento, la cédula se remitió a un domicilio físico que el demandado había constituido en instancia prejudicial. Por ese motivo, el demandado planteó la nulidad de la notificación. En esa ocasión, destacó que la notificación se había efectivizado en el domicilio anterior de su abogado, quien para entonces había mudado su estudio jurídico. Por su parte, la jueza desestimó el pedido. Para decidir así, consideró que el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial establecía que el domicilio constituido se mantenía hasta que la parte fijara o denunciara otro. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. Asimismo, insistió en el pedido de nulidad no solo de la notificación cuestionada, sino de los actos posteriores. Entre sus argumentos, señaló que la notificación debió haberse cursado al domicilio electrónico de su letrado. |
29-ago-2023 | Reparación y conciliación en la jurisprudencia federal | Jurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023) |
4-mar-2024 | BDN (Causa N° 749909) | Un hombre solicitó en sede judicial la reducción de la cuota alimentaria que se le había impuesto. En ese marco, se corrió traslado de la demanda. Luego, el juzgado dictó una providencia en la que la tuvo por contestada en tiempo y forma. Contra ese proveído, la actora interpuso un recurso de apelación. En concreto, sostuvo que el abogado de la contraria le había enviado un mensaje vía Whatsapp con anterioridad, por lo que ya tenía conocimiento de la existencia del proceso. En consecuencia, solicitó que tuviera por decaído el derecho a contestar demanda, dado que con ese mensaje ya se había notificado de manera personal y el plazo había vencido. Por su parte, la demandada señaló que la circunstancia que su letrado supiera de la tramitación del expediente no significaba que ella estuviera notificada. |