Buscar por Voces BIENES INEMBARGABLES
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Fecha | Título | Resumen |
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15-sep-2016 | SVA | Una persona había sido imputada por los delitos de estafa y falsificación de documentos. A su vez, se había decretado su quiebra y su único ingreso consistía en una pensión. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, ofreció una suma de dinero perteneciente a un tercero en concepto de reparación. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin invocó la ley Nº 24.522, de concursos y quiebras. El Tribunal Oral concedió la probation. Sin embargo, sostuvo que solamente resultaba posible reparar el daño mediante el ofrecimiento de sumas de dinero propias. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
20-nov-2020 | Tulini (casa N° 247689) | En el año 1997, una mujer junto a su pareja solicitó los beneficios de la ley Nº 24.374 (Ley Pierri). La norma establecía un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acreditasen la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al año 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino principal el de casa habitación única y permanente. Por ese motivo, la pareja declaró bajo juramento poseer en forma pública, pacífica, continua y con causa lícita desde el año 1980 un inmueble que habitaban en la ciudad de La Plata. Además declararon que no eran titulares de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y que no habían solicitado en jurisdicción alguna los beneficios de la Ley 24.374, ni de ningún otro régimen de regularización dominial o plan de vivienda social. Entonces, se procedió a la inscripción del acta de solicitud. Sin embargo, el procedimiento no fue finalizado. Con posterioridad, la pareja contrajo una deuda con un particular. Ante el incumplimiento de la obligación, el acreedor judicializó su reclamo y obtuvo sentencia a su favor. Entonces, ejecutó su sentencia y pretendió cobrar su crédito a través de una subasta pública de la vivienda. En el transcurso del proceso, la pareja de la mujer falleció. En ese contexto, la mujer jubilada y con problemas de salud (artritis e hipertensión arterial) solicitó la suspensión de la subasta. En particular, alegó que su vivienda era inembargable e inejecutable automáticamente porque se encontraba afectada como bien de familia según la ley de la provincia de Buenos Aires Nº 14.432. A su turno, la parte actora solicitó la inconstitucionalidad de la norma por entender que era de una competencia del Congreso Nacional no delegada a las provincias. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial y desestimó la solicitud de la mujer. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. |
21-jun-2022 | DBC (Causa Nº 64566) | Una mujer contrajo una deuda e hipotecó su inmueble como garantía. Tiempo después, el acreedor inició un proceso de ejecución debido a que la mujer no había cumplido con el pago de lo adeudado. Con posterioridad, el Instituto de Previsión Social de Corrientes le otorgó a la mujer una jubilación. Sin embargo, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socio-económica que le impedía cumplir con la obligación contraída. Ante el incumplimiento del pago, el juez aprobó el remate del inmueble hipotecado. Asimismo, dispuso el embargo de un porcentaje de su jubilación. La medida fue aplicada sobre el importe del haber que superaba el salario mínimo vital y móvil. Por su parte, la demandada señaló que la jubilación era inembargable, pero el juzgado rechazó el planteo. En consecuencia, la ejecutada interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. En ese sentido, destacó que la inembargabilidad de los salarios era excepcional. A su vez, agregó que el haber mínimo marcaba el límite, por lo que toda suma que lo excediera resultaba embargable. Contra esa decisión, la ejecutada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que se había omitido considerar el carácter alimentario de la jubilación, así como la normativa de derechos humanos sobre adultos mayores. |