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FechaTítuloResumen
23-oct-2014Furcht v. AlemaniaEl peticionario, que manejaba un restaurante, era socio de S en el negocio de venta de inmuebles. S estaba sospechado por narcotráfico. La policía inició una investigación actuando de modo encubierto y se acercó al peticionario buscando eventualmente lograr contactarse con S Los agentes policiales simularon querer comprar un inmueble para abrir allí un bar y posteriormente contaron al peticionario que en realidad querían tener un lugar cerca para el contrabando de cigarrillos. Luego, al simular los policías que temían por los riesgos que el negocio representaba, el peticionario reveló que ellos (él, S y otros) por su parte traficarían cocaína y metanfetaminas. Señaló que no quería involucrarse en el negocio de las drogas sino sólo cobrar comisiones. Unos días después en conversación con los policías dijo estar arrepentido y querer dedicarse solo a su restaurante. Entonces uno de los agentes encubiertos lo convenció de la ausencia de peligro y el peticionario entonces continuó con la organización de la compra de drogas. De este modo, tanto S como el peticionario fueron arrestados y condenado este último a 5 años de prisión por tráfico de estupefacientes.
14-feb-2017P?tra?cu v. RumaníaEn febrero de 2007, en el marco de una investigación policial por tráfico de estupefacientes, un oficial encubierto se acercó a una persona en un club nocturno y le preguntó si podía conseguir drogas. Ante el pedido, este sujeto expresó que podría conseguirlas y que lo llamaría luego. En abril de ese año, el fiscal para la investigación del crimen organizado inició un proceso judicial para la investigación de ese delito. A su vez, el juez del condado autorizó la intercepción del teléfono del imputado. Ese mismo día, el fiscal autorizó el uso de un agente encubierto para determinar los hechos del caso, identificar a los delincuentes y obtener prueba. Luego de que el oficial encubierto se comunicara en reiteradas oportunidades con la persona investigada, se coordinó la entrega de los estupefacientes. En esa oportunidad, el fiscal y diez policías intervinieron y arrestaron al imputado, que fue procesado y condenado a la pena de seis años de prisión por tráfico de estupefacientes. La condena se fundó –principalmente– en las conversaciones telefónicas grabadas. La decisión fue apelada. La Cámara de Apelaciones y, posteriormente, el Alto Tribunal de Casación y Justicia consideraron que al momento de autorizar la operación encubierta existían motivos serios de sospecha y rechazaron la impugnación.
23-feb-2018GRBA v. CroaciaGRBA fue identificado por las autoridades croatas como vendedor de euros falsos en el marco de una investigación por falsificación de moneda. El fiscal solicitó al juez que autorizara ciertas medidas probatorias, entre ellas, la intervención de la línea telefónica de GRBA y la actuación de agentes encubiertos. Un policía contactó a GRBA en modo encubierto y le compró 100 euros falsos. Luego de ese encuentro, siguieron en contacto y mantuvieron algunas reuniones más. Entonces, otro agente contactó a GRBA bajo el pretexto de comprar 60.000 euros falsos y lo arrestó. GRBA fue acusado de falsificar moneda en cuatro oportunidades. Se declaró inocente de tres hechos, pero responsable del último y explicó que, en esa ocasión, había cedido ante la incitación de la policía. Los agentes encubiertos indicaron que no podían afirmar quién había iniciado las conversaciones ni los motivos por los que no detuvieron al peticionario en la primera oportunidad que tuvieron. La Corte Municipal condenó a GRBA. El peticionario recurrió la condena y la Corte del condado anuló la decisión y remitió las actuaciones a primera instancia para que sean reexaminadas. La Corte Municipal volvió a dictar una sentencia de condena y los tribunales superiores confirmaron la decisión.
abr-2019Incorporación de prueba por lectura (TEDH)Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la incorporación de prueba por lectura.
6-feb-2020Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat v. ArgentinaLa Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat, compuesta por 132 comunidades de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) ha reclamado desde 1984 un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los ex lotes fiscales 14 y 55 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta. En diciembre de 1991, mediante el decreto 2609/91, el Poder Ejecutivo de la Nación instó a la provincia a unificar los lotes y adjudicar a las comunidades una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad. En 1993, el Estado creó una Comisión Asesora que recomendó asignar las dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a las comunidades; la propuesta fue aceptada por los requirentes. En 1995, sin un proceso previo de consulta a las comunidades, comenzó la construcción de un puente internacional sobre el territorio reclamado. Entre 1996 y 1998, la asociación remitió varias comunicaciones a las autoridades y solicitó que se hiciera efectiva la formalización de la propiedad comunitaria.; En 1999, por medio del decreto 461/99, el Estado realizó adjudicaciones de fracciones del lote 55 y otorgó parcelas a algunas comunidades e individuos allí asentados. En noviembre de 2000, se acordó iniciar un proceso de conversaciones para que el Estado paralizara obras existentes en el territorio y no continuara con el proceso de entrega parcial de tierras. Por ese motivo, en diciembre de ese año, la provincia presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, donde previó la entrega de fracciones a cada comunidad. Sin embargo, el ofrecimiento fue rechazado por la asociación porque no contemplaba el lote 14 ni el título unitario del territorio, entre otros motivos. En mayo de 2014, la provincia emitió el decreto 1498/14, que reconoció 400 mil hectáreas de los lotes 14 y 55 a favor de 71 comunidades indígenas y transfería la propiedad comunitaria. De la misma manera, concedió la propiedad en condominio de los mismos lotes a favor de múltiples familias criollas.; Pese a lo anterior, la implementación de acciones relacionadas con el territorio indígena no concluyó y sólo algunas familias criollas fueron trasladadas del territorio en cuestión. En el territorio reclamado se ejecutaron diferentes obras de infraestructura vial, se delimitaron espacios con alambrados y realizaron actividades ilegales de tala. Además, las familias criollas desarrollaron actividades ganaderas que mermaron los recursos forestales y la biodiversidad, y afectó la forma en que tradicionalmente las comunidades accedían a agua y alimentos.