Buscar por Voces ADOPCIÓN INTEGRATIVA

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FechaTítuloResumen
12-ago-2015S, GAEl actor solicitó la adopción por integración de la hija de su cónyuge. Asimismo, la adolescente manifestó sentir al actor como padre y solicitó que se modifique su apellido, suprimiéndose el de su padre biológico por el del actor. El padre biológico solicitó el rechazo de la demanda y requirió que se mantengan todos los lazos afectivos con la adolescente.
19-ago-2015B, AEl actor solicitó que se declare la adopción por integración con los efectos de adopción plena de la hija de su cónyuge, con quien tiene otra hija en común. Refirió que la niña carecía de filiación paterna, ya que desde los cuatro meses de edad no veía a su padre. La acción había sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el actor planteó la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 329 del Código Civil –ahora derogado– que contenían el presupuesto de que la adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.
28-ago-2015NN c. NN y otrosEl actor promovió la acción de adopción por integración de los dos hijos adolescentes de su pareja, con quienes convive desde los dos y cuatro años de edad.
1-mar-2022GMFN (Causa N° 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.