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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/583
Título : | NN c. NN y otros |
Fecha: | 28-ago-2015 |
Resumen : | El actor promovió la acción de adopción por integración de los dos hijos adolescentes de su pareja, con quienes convive desde los dos y cuatro años de edad. |
Argumentos: | El Juzgado de Familia N° 5 de Viedma resolvió hacer lugar al pedido de adopción integrativa por aplicación del artículo 630 -y siguientes- del Código Civil y Comercial de la Nación. La jueza otorgó la adopción plena del mayor de los hermanos y simple del menor, en virtud de que había comenzado a vincularse con su progenitor biológico. Para decidir así, la magistrada sostuvo que "...la pretensión es que se reconozca una situación preexistente de vinculación familiar. Es así que no existe un derecho a ser adoptante ni un derecho a ser adoptado, sino más bien un derecho a vivir en un ámbito familiar, propio de la naturaleza del ser humano.- El principio rector de la presente resolución es el interés superior del niño, que debe ser tenido en cuenta al tiempo de la decisión e integrar el objeto del proceso, siendo los jóvenes necesariamente protagonistas de aquello que los tiene como destinatarios finales, toda vez que la petición del actor los involucrará como personas y en la forma en que se conceda la adopción afectará la vida de éstos, tal como se desarrolla en la actualidad". Además, destacó que "[l]a adopción de integración, por su parte, pasa a conformar un tercer tipo con rasgos propios y regulación especial, y queda expresamente excluida de la definición, al funcionar de manera inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos, ya que el ingreso de un tercero a una familia monoparental -cónyuge o conviviente del padre o madre del adoptivo- se produce primero, satisfaciéndose los requerimientos afectivos y formativos, que luego darán lugar al reconocimiento legal. Esta visión constitucional del ejercicio del derecho a la convivencia familiar de los niños y niñas, plasmada en el texto que regula las relaciones privadas, convierte a la adopción en una institución jurídica de interés social a la que sólo es posible recurrir si se transitó un camino previo de apoyo y fortalecimiento a la familia de origen". |
Tribunal : | Juzgado de Familia N° 5 de Viedma |
Voces: | ADOPCIÓN INTEGRATIVA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NN c. NN y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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