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Título : B, A
Fecha: 19-ago-2015
Resumen : El actor solicitó que se declare la adopción por integración con los efectos de adopción plena de la hija de su cónyuge, con quien tiene otra hija en común. Refirió que la niña carecía de filiación paterna, ya que desde los cuatro meses de edad no veía a su padre. La acción había sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el actor planteó la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 329 del Código Civil –ahora derogado– que contenían el presupuesto de que la adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.
Argumentos: La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba hizo lugar a la solicitud de adopción de integración con efectos de adopción plena de la niña. Con respecto al planteo de inconstitucionalidad, el tribunal provincial resolvió no pronunciarse sobre el planteo por encontrarse el nuevo régimen legal en vigor, con arreglo a al doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “DlP, VG c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas”. Para decidir así, los jueces refirieron que "…a diferencia del derogado Código Civil la normativa del nuevo ordenamiento jurídico autoriza la adopción de integración con efectos de adopción plena o simple según la valoración de las circunstancias y lo que mejor convenga al interés [de la niña]" y entendieron que "…el caso de autos trata de la adopción de la hija extramatrimonial de la cónyuge sólo reconocida por ésta (fs. 4), por lo que la situación fáctica se ajusta de manera adecuada a lo estipulado en el art. 631 inc. a del Código Civil y Comercial". La cámara sostuvo que "[l]os testimonios receptados vienen a confirmar los extremos precedentemente analizados, y revelan la existencia de un verdadero trato de padre a hija, de un vínculo afectivo estrecho y sólido, y de una absoluta integración de la adoptanda al grupo familiar que formó el matrimonio, acreditándose de este modo la idoneidad del peticionante para cumplir con las funciones de cuidado y educación de la adoptanda [arg. Art. 613 del Código Civil y Comercial]”. El tribunal concluyó que “…el derecho a gozar de un emplazamiento familiar que trasunte la realidad del sujeto es un componente del derecho a la identidad personal, que en este caso en particular, va unido al derecho a establecer por vía de la adopción plena vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno filiales de larga data”.
Tribunal : Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba
Voces: ADOPCIÓN INTEGRATIVA
ADOPCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DlP VG c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, A.pdf
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