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FechaTítuloResumen
11-ago-2021Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) promovió una acción de amparo con el objetivo de cuestionar la constitucionalidad de la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19, mediante los cuales se había implementado el SRFP. Para ello, sostuvo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había contratado el uso e implementación del sistema de reconocimiento facial de forma directa con una empresa privada sin un debate previo que permita sostener su pertinencia y seguridad. Además, señaló que los efectos de la vigencia de esa normativa lesionaban de forma manifiesta los derechos de toda la sociedad. También precisó que las bases de datos de las caras que luego serán comparadas tienen predominancia de hombres blancos cisgénero, por lo que los sistemas de reconocimiento facial aprenden mejor cómo diferenciar a dos personas con estas características que al resto de la población y por ello la mayoría de esos programas suelen presentar sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia. El juzgado N° 11 de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario rechazó in limine la acción de amparo interpuesta. Para decidir así, indicó que la actora pretendía un pronunciamiento judicial en abstracto acerca de la adecuación legal y constitucional la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19 y que no se había cuestionado ningún acto u omisión sustentados en esas normas. Destacó que no se había planteado un caso concreto particular en el que se hayan visto afectados los derechos invocados ni tampoco era posible visualizar la amenaza a esos derechos en abstracto sin caer en el campo de lo hipotético. En esa línea, mencionó que O.D.I.A. no alegó ni intentó probar la existencia de un daño particular y que únicamente buscaba sanear la supuesta inconformidad de la normativa impugnada. Además, explicó que no se trataba de una acción que buscara la protección o tutela de derecho difusos, sino que involucraba la tutela de derechos subjetivos individuales, cuya protección era exclusiva de sus titulares mediante acciones individuales, o colectivas promovidas por el colectivo de personas afectadas o por asociaciones que las representaran. Concluyó que lo que pretendía la actora podía ser canalizado, al menos en el ámbito de la Ciudad de Bueno Aires, a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Contra esa decisión O.D.I.A. interpuso un recurso de apelación.
26-ene-2022Cancino (causa Nº 3058)Un grupo de personas que integraba un centro de jubilados y pensionados de la ciudad de Hipólito Yrigoyen, Salta, se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Sin embargo, los afiliados debían concurrir a un hospital público que no contaba con especialistas y sólo podían atenderse con médicos de cabecera. A su vez, cuando eran derivados a otra localidad para recibir atención especializada, presentaban demoras de entre uno y ocho meses. Por otro lado, ninguna de las farmacias de esa localidad atendía a personas afiliadas a PAMI. Ante esta situación, una persona interpuso una acción de amparo en representación de todos los miembros del centro y con la representación de la defensa oficial. En su presentación, solicitó que se obligara a la demandada a arbitrar los medios para que se les brindara cobertura médica, asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna de manera permanente y continua. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que PAMI suscribiera convenios prestacionales con las farmacias de la localidad de Hipólito Yrigoyen y con clínicas privadas de la ciudad de Orán. Contra esa decisión, la parte demanda interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, sostuvo que la parte actora no había identificado de manera adecuada al colectivo de personas que representaba.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
jul-2022Derecho a un ambiente sanoJurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano
30-nov-2023Violencia de género en entornos digitalesIncluye una guía básica para la obtención e implementación de órdenes de protección y un boletín de jurisprudencia e informes internacionales. La importancia de esta publicación radica en que la violencia de género que se observa en los entornos digitales es una extensión de la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres e integrantes del colectivo LGBTIQ+ en todos los aspectos de su vida. La innovación es que ahora esa violencia se ve facilitada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Allí, las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ están expuestas de manera desproporcionada y creciente a prácticas conocidas como trolling, doxing o swatting (burlas, publicación de información personal y a la difusión de imágenes falsas creadas mediante el uso de inteligencia artificial).
14-dic-2023La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento FacialEl boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).