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FechaTítuloResumen
3-ene-2017I Elpida y Stylianos Kalamiotis v. GreciaEn 1995 y 1996, el Departamento de Planificación Urbana de la entonces Prefectura de Atenas decidió que el asentamiento de viviendas romaníes ubicadas en el municipio de Halandri, situado en el área metropolitana de Atenas, eran ilegales y debían ser demolidas. La decisión se intentó ejecutar en 1999. Sin embargo, se suspendió después de que intervinieran las autoridades municipales y se declarara que el Estado debía, primero, encontrarles una ubicación alternativa a las personas que residían en esa zona. Posteriormente, el Ministerio del Interior respondió que el Estado no podía financiar proyectos de vivienda para los romaníes debido a la crisis financiera. Los peticionarios no desocuparon sus viviendas debido a que carecían de recursos económicos y esperaron que el Estado los reubicara. Las autoridades declararon repetidamente que sus hogares no cumplían las normas de vivienda adecuada porque no tenían electricidad ni agua corriente.
14-mar-2017Ilias y Ahmed v. HungriaDos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
24-nov-2020Recomendación General Nº 36El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial emitió la Recomendación General Nº 36 sobre la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley. El documento puso de relieve que cuestiones como la seguridad nacional, el control de fronteras y el acceso a los servicios sociales, el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías, los macrodatos, el reconocimiento facial, y la inteligencia artificial tienen el potencial de profundizar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de exclusión y violación de derechos humanos. Además, señaló que si bien en los procesos de toma de decisiones la inteligencia artificial podía contribuir a una mayor eficacia en determinadas áreas, existía un riesgo de sesgo algorítmico cuando se utilizaba en torno a la aplicación de la ley. En ese sentido, indicó que la elaboración de perfiles algorítmicos generaba serias preocupaciones y sus consecuencias podían ser muy graves.