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FechaTítuloResumen
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
11-jun-2020GNP (Causa N°3348329)Un hombre y una mujer firmaron un acuerdo sobre cuestiones vinculadas a sus dos hijos menores de edad. Ese convenio –que contemplaba la deuda alimentaria a cargo del progenitor– fue homologado por un juez. Sin embargo, el hombre se resistía a cumplir con lo acordado. Frente a su incumplimiento prolongado, la mujer solicitó que se le impusieran medidas conminatorias para que regularizara la situación. En ese sentido, pidió que se le prohibiera ejercer la profesión de árbitro de fútbol que desempeñaba tanto de manera principal como en carácter de asistente. También peticionó que se le imposibilitara ascender de categoría hasta que se pusiera al día con sus obligaciones. Por su parte, el demandado se opuso a lo solicitado. Entre sus argumentos, indicó que los ingresos de su actividad como árbitro le permitían subsistir. Con posterioridad, la asesora de menores prestó conformidad con el pedido de la actora. En su presentación, indicó que el dinero que obtenía a causa de la referida profesión resultaba insuficiente, por lo que debía presumirse que el hombre tenía otros ingresos.
1-nov-2021FMO (Causa Nº 279355)Un hombre adeudaba los alimentos a su hijo menor de edad. Tras haber transcurrido más de un año en esa situación, la madre del niño inició el proceso de ejecución, que fue admitido por el juez. Entonces, practicó una liquidación y pidió el embargo de un automóvil que le pertenecía al hombre. Con posterioridad, reclamó nuevos períodos impagos. En consecuencia, solicitó que se impusieran al demandado las medidas previstas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se le suspendiera la licencia de conducir y que se le prohibiera renovarla. Ambas medidas fueron admitidas. Debido a que el incumplimiento persistía, la mujer pidió que se trabara un embargo sobre un inmueble del demandado. Una vez que se cumplió con la medida, se presentó en el expediente la hermana del hombre. En su presentación, manifestó que su hermano le había donado la mitad del bien. Por lo tanto, solicitó la apertura de una cuenta judicial en la que depositó el monto adeudado. De esa forma, pidió que se cancelara el embargo. Sin embargo, la actora se opuso a ese pedido. En ese sentido, expuso que el progenitor demandado no estaba en condiciones de realizar una donación sin antes saldar la deuda alimentaria. Sobre esa cuestión, señaló que la hermana del accionado había actuado de mala fe, por lo que solicitó que se le aplicara la multa prevista por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Resaltó que el monto embargado no alcanzaba para cubrir la deuda. Por último, la Asesora de Menores dictaminó a favor de mantener el embargo.
18-abr-2022ROMERO (Causa Nº 1943)Una mujer se encontraba afiliada a la obra social OSDEPYM desde enero de 2020. En abril de ese año, se realizó controles ginecológicos y le fueron detectados dos tumores abdominales. Por ese motivo, se llevó a cabo una cirugía a fin de extraer muestras y realizar un análisis patológico. El estudio concluyó que las tumoraciones no eran de carácter maligno, pero requerían tratamiento. Dos meses después, la mujer recibió una carta documento de la obra social. De esa manera, se la responsabilizó por falsear la declaración jurada al momento de afiliarse debido a que no había indicado su patología. Además, se le informó que, de manera excepcional, se le mantendría el plan de salud contratado mediante el abono de una cuota más costosa. La mujer rechazó la intimación. Entre sus argumentos, sostuvo que desconocía su enfermedad cuando se afilió. Frente a esa respuesta, la obra social la intimó por segunda vez a abonar la cuota diferencial. Además, le comunicó que se daría de baja la cobertura si no cumplía con el pago. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se obligara a la obra social a mantener las prestaciones por los valores vigentes al inicio del contrato. Asimismo, como medida cautelar, pidió que la obra social conservara la cobertura integral con el plan elegido por la afiliada.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).