Buscar por Juez/a Roberto Atilio Falcone
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-jun-2022 | Velázquez (Causa N° 19687) | Desde fines de la década del sesenta se conformó un grupo cerrado que operó bajo la apariencia de un instituto de yoga con discurso religioso. Bajo esa fachada, el líder del grupo y otros miembros captaron a personas en situación de vulnerabilidad, las trasladaron entre Argentina y Venezuela y las sometieron a un régimen de control, servidumbre y explotación sexual y laboral. Con el tiempo el grupo se asentó en un hotel de Mar del Plata, donde se organizó el trabajo de la congregación y se concentraron bienes y ganancias bajo la dirección de la cúpula de la organización. En ese contexto, el líder impuso relaciones sexuales entre los integrantes de menor jerarquía. Esto produjo nacimientos y se alteró la identidad de los hijos mediante inscripciones falsas. En 2018 el hotel fue allanado. Se detuvo al líder, se secuestró un importante arsenal de armas y municiones y se registraron conductas de obstrucción a la justicia por parte de integrantes del grupo. La causa se elevó a juicio oral por trata de personas con fines explotación sexual y laboral, abusos sexuales, alteración de la identidad, resistencia y tenencia de armas, junto con pedidos de decomiso y reparación para las víctimas. |
| 9-abr-2025 | González (Causa N° 18927) | Un policía federal planeó un brindis en horario laboral y luego esperó a que su subordinada se durmiera. En ese contexto, abusó sexualmente de ella con acceso carnal. Ambos se encontraban cumpliendo funciones en una su calidad de miembros de la División Unidad Operativa Federal de Mar del Plata de la Policía Federal Argentina, dependencia que tiene asignada la custodia del Tesoro Regional del Banco Central de la República Argentina en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. |
| 22-oct-2025 | Arrillaga (Causa N° 93044471) | Un hombre de 92 años, con certificado de discapacidad y con un estado de salud complejo que incluía patologías físicas y psíquicas, tenía una causa en trámite en su contra. El Cuerpo Médico Forense determinó que presentaba una condición médica que excedía la esperable para su edad. Tenía un deterioro cognitivo que le generaba una disgregación del pensamiento, fallas de memoria y que le impedía responder preguntas de manera adecuada. Para llegar a esa conclusión, hizo referencia a evaluaciones médicas precedentes y a un informe neurocognitivo realizado por un hospital al que calificó de “exhaustivo”. Además, refirió que la capacidad judicativa del hombre impresionaba debilitada y comprometía su aptitud para participar en las etapas del proceso penal. Entonces, el tribunal oral interviniente otorgó la suspensión del proceso en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal. A su vez, el imputado tenía otra causa por la que cumplía condena a disposición del mismo tribunal. En ese marco, la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena. Sobre la base de la suspensión del proceso referida en la otra causa, sostuvo que su defendido no se encontraba en condiciones de comprender los motivos por los que había sido juzgado ni su situación de encierro. Por esa razón, no podía internalizar los objetivos buscados por el Estado con la sanción de la ley N° 24.660. Además, entendió que proseguir con la ejecución de la pena podía derivar en un trato cruel, inhumano y degradante. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Al respecto, entendió que la suspensión del proceso en la otra causa había sido recurrida y se encontraba pendiente de resolución. Además, criticó la conclusión del Cuerpo Médico Forense al entender que se había basado en un único estudio antecedente. Por ese motivo, propuso que se realizara una junta médica, psiquiátrica y neurológica con la presencia de los profesionales del Cuerpo Médico Forense y peritos de parte. Sin embargo, la defensa insistió en que la pericia objetada se había realizado con la asistencia de los profesionales propuestos por esa parte, quienes no habían manifestado objeciones. |
