Buscar por Juez/a Julia Marano Sanchis

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FechaTítuloResumen
15-sep-2026Causa N° 47323/2026Dos adolescentes de catorce y quince años habían sido imputados por el delito de robo. La causa tramitó ante el Juzgado Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, la Unidad de Defensa Penal Juvenil N° 1 de la Defensoría General de la Nación solicitó al fuero nacional de menores que asumiera la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la única manera de que la justicia local asuma competencias que le pertenecen a la justicia nacional ordinaria es a través del correspondiente mecanismo de traspaso con participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito nacional y local. En ese sentido, explicó que, si bien el 3 de julio de 2026 se había firmado un convenio de transferencia, no había sido ratificado por las autoridades mencionadas. Así, concluyó que el caso le correspondía al fuero nacional en tanto la competencia para juzgar el delito imputado no había sido traspasada. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura de la defensa. Por su parte, añadió que el tipo penal de robo es preexistente a la Ley N° 24.588 (Ley Cafiero) que mantuvo la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, así como a los tres convenios de transferencia progresiva de competencias penales celebrados posteriormente, y que no fue incluido en ninguno de ellos. En ese sentido, adujo que la fecha de relevancia jurídica para determinar el juez natural de una causa es la de creación del tipo penal y no la de una reforma posterior que modifique las condiciones de punibilidad del autor, como la edad según ley N° 27.801.