Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6769
Título : APB (Causa N° 23285)
Fecha: 4-ago-2025
Resumen : Un joven se había probado unas zapatillas en la vía pública para comprarlas. Sin embargo, se retiró del lugar sin pagarlas. Mientras escapaba, otros transeúntes lo retuvieron. Luego, el adolescente fue imputado y procesado por el delito de robo simple en grado de tentativa. En el marco de la investigación, el menor de edad y su defensa técnica propusieron un acuerdo conciliatorio. Entonces, ofreció sus disculpas y se comprometió a pagar una suma de dinero por el perjuicio ocasionado. El damnificado aceptó el ofrecimiento.
Decisión: El Juzgado Nacional de Menores N° 3 homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al joven (jueza Marano Sanchis).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Niños, niñas y adolescentes. Reglas de Beijing. “[E]l Comité de los Derechos del niño en su 44º periodo de sesiones celebradas en Ginebra durante el año 2007, desarrolló una serie de consideraciones acerca de la adopción de medidas extrajudiciales con jóvenes infractores, señalando en base al principio de mínima intervención y ‘teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo cometen delitos leves’, los Estados Partes deberán prever una serie de medidas que entrañen ‘la supresión del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación hacia servicios sustitutorios’. Indicaron que estas medidas no tienen por qué limitarse exclusivamente a los delitos leves o a los menores que cometan un delito por primera vez, exhortando a los Estados a que las medidas extrajudiciales sean incluidas dentro del ‘marco de su sistema de justicia de menores’. Por su parte, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de los Menores (Reglas de Beijing) en su Regla 1.3 indica que en interés del menor y ‘a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley’, se dará la importancia necesaria a las medidas extrajudiciales que impliquen un mayor contacto con la familia del menor o el medio social. Introduciéndose nuevamente en las Reglas pertenecientes al Apartado 11 el principio de desjudicialización en el caso de menores delincuentes, a través de la remisión a otras instituciones. En la misma senda, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), en su Apartado 5, reconocen la importancia de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. Exhortándose en el Apartado 58 al personal especializado para tratar con jóvenes conflictivos a recurrir a medidas alternativas en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal. Así también las reglas mínimas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), en su apartado 1.2, establecen los principios de participación comunitaria en la gestión de la justicia penal y de responsabilidad del joven infractor por los actos cometidos. Estableciendo allí la posibilidad ‘de ocuparse de los delincuentes en la comunidad evitando recurrir a procesos formales o juicios ante los tribunales, de conformidad con las salvaguardias y las normas jurídicas’. La Regla 1.4 reclama el esfuerzo de los Estados Partes por alcanzar ‘un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito’. Bajo esa misma línea debe valorarse el ‘Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos’ aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en fecha 19 de septiembre de 2018 (Res. 813/2018)”.
Tribunal : Juzgado de Menores Nro. 3
Juez/a: Julia Marano Sanchis
Voces: CONCILIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REGLAS DE BEIJING
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
11. APB (testada).pdfSentencia completa261.2 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir