Buscar por Juez/a Ana María Figueroa

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FechaTítuloResumen
23-dic-2019Cruz (Causa N° 23116)El apoderado de una embarcación derramó un líquido en la Ría Ajó en General Lavalle. Un oficial de la Prefectura Naval advirtió una mancha marrón con olor a hidrocarburo en el espejo de agua que rodeaba a la embarcación. Luego, personal de la fuerza de seguridad y de la unidad fiscal especializada extrajeron muestras del recurso hídrico afectado. Los informes técnicos determinaron que la sustancia constituía un residuo peligroso compuesto por una mezcla de aceite, agua e hidrocarburos derivados del petróleo. En ese marco, el juez de primera instancia dictaminó el procesamiento del apoderado del barco por el delito de contaminación ambiental por el uso de residuo peligrosos. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación. Entonces, la cámara de apelaciones interviniente dispuso su sobreseimiento. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación.
23-dic-2019Taranto y otros (Causa N° 19702)Un barco estaba amarrado en un puerto marítimo. Entonces el presidente de la empresa pesquera dueña del barco y un técnico en mantenimiento vertieron los líquidos de la sentina del navío hacia el mar. Esa maniobra generó una mancha aceitosa de color marrón en el espejo de agua. Luego, arrojaron un desengrasante alcalino sobre el fluido para dispersar los residuos. En ese momento, un oficial de la prefectura naval observó la descarga desde el muelle y les ordenó que dejen de hacerlo. A continuación, las fuerzas de seguridad extrajeron muestras del agua para realizar una pericia. El informe indicó que la sustancia recolectada era un residuo peligroso compuesta por hidrocarburos derivados del petróleo. En ese marco, inició una investigación judicial y se imputó al presidente de la empresa y al técnico en mantenimiento por el delito de contaminación ambiental. Luego, el juez interviniente dictó el procesamiento de los imputados. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. El tribunal de alzada revocó el procesamiento y dictó su sobreseimiento. Entre sus argumentos, indicó que la conducta fue atípica por la falta de constatación de un peligro concreto para la salud humana o la fauna. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
23-dic-2021Di Leva (Causa N° 12407)El dueño de una empresa fue imputado por volcar hidrocarburos derivados del petróleo (mezclas de aceite y gasoil) en la costa de Mar del Plata. El derrame se había dado como consecuencia de la práctica de un achique de sentina a un buque propiedad de la empresa y que se llevó adelante fuera de las formas reglamentarias y sin autorización de la autoridad naval. El juzgado federal a cargo de la investigación lo procesó por el delito previsto por el artículo 55, en función del artículo 57 de la ley N° 24.051. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el procesamiento y sobreseyó al hombre. Para así decidir, sostuvo que era necesaria la comprobación de un daño contaminante consecuencia del derrame, lo que no se había acreditado. Asimismo, afirmó que cuestiones como la investigada podían ser resueltas en una instancia administrativa sancionatoria. Por ese motivo se había violado el principio de última ratio del derecho penal. El representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían tomado muestras del derrame en el mar y se había determinado su coincidencia con la muestra extraída del buque, lo que determinaba la responsabilidad de la empresa. Además, explicó que no podía abandonarse la investigación penal en favor del derecho administrativo sancionatorio como único recurso. En ese sentido, indicó que la ley N° 24.051 regulaba dentro del ámbito penal acciones como la investigada que, por otro lado, lesionan derechos consagrados de manera constitucional, como la salud pública y el derecho a un ambiente sano. Por último, discutió la necesidad de comprobar un daño concreto relacionado al derrame. Así, aseguró que la norma no requería una lesión efectiva de los bienes jurídicos tutelados, sino la generación de un peligro común.