Buscar por Tribunal Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1

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FechaTítuloResumen
7-sep-2020Blisniuk (causa N° 15636)Una persona había sido denunciada por el libramiento de catorce cheques de pago diferido por la suma de $25.000, que luego fueron rechazados por orden de no pagar sobre la base de un supuesto extravío. Por esos hechos, fue imputada por el delito previsto en el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa explicó que la deuda se encontraba saldada y solicitó la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Por otro lado, la parte damnificada desistió del rol querellante y aceptó el pago del monto ofrecido –aunque era inferior al total de los cheques librados– y lo consideraba una reparación integral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que la parte damnificada y la persona imputada habían arribado a un acuerdo conciliatorio toda vez que la suma ofrecida no obedecía a una reparación integral, pero era aceptada por ambas partes. Por último, entendió que ese instituto resultaba adecuado para el caso y que correspondía homologar el acuerdo.
24-nov-2020Goldsonic S.A. y otros (Causa N° 1359)Dos personas físicas y una jurídica fueron acusadas de ingresar al territorio aduanero nacional mer-cadería procedente de Taiwán con una declaración jurada (formulario C) de la Dirección de Lealtad Comercial apócrifa. Esa conducta fue calificada por el fiscal de instrucción como constitutiva del deli-to de contrabando agravado, previsto en los artículos 863 y 865, inciso f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa de una de las personas físicas y de la persona jurídica solicitó la extin-ción de la acción penal con base en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal y la ley N° 27.541. En ese sentido, sostuvo que esa normativa permitía cancelar y/o reparar el daño ocasionado a través del pago del monto resultante del perjuicio fiscal en relación con los tributos que hubiera correspondido abonar. Por su parte, la querella expresó que la maniobra imputada no estaba abarcada por la ley de solidaridad N° 27.541, por lo que la solicitud de la defensa devenía improcedente. A su vez, el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la extinción de la acción penal en los términos de la mencionada ley y solicitó que, previo a expedirse con respecto a la reparación integral, debía correrse vista a la AFIP-DGA para ver si aceptaba el ofrecimiento. Entonces, la querella expresó que ese institu-to no podía entenderse como el mero pago de la multa aduanera por lo que no resultaba aplicable al caso. Entonces, el fiscal rechazó el pedido de la defensa porque no era posible realizar una reparación integral sin la aceptación de la parte damnificada.
26-ago-2021Palacio (Causa N° 1373)Un hombre había sido detenido e imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, la defensa solicitó la concesión de su arresto domiciliario. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Una vez elevadas las actuaciones a la instancia de juicio oral, el tribunal constató que en el legajo obraba incorporado un escrito presentado por la defensa en el que pedía una autorización de salidas laborales a un taller metalúrgico. En ese sentido, se argumentaba que las salidas resultaban indispensables para la manutención del grupo familiar del imputado, conformado por su pareja y sus tres hijos menores de edad. Corrida la vista del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal, se expidió de manera favorable.
14-sep-2022Lorenzo (causa N° 1882)Una persona había sido acusada de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias del año 2006 por la suma de $4.561.679,71, delito previsto en el artículo 2, inciso a, en función del artículo 1, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, se dejó sin efecto el debate oral y público fijado y se celebró una audiencia a los fines de evaluar la posible aplicación del régimen de moratoria previsto en la ley N° 27.562. Luego de la intimación efectuada por el tribunal, la defensa expuso que los problemas “téc-nicos y/o procedimentales” de su asistida para incorporarse al plan de facilidades vigente no debe-rían ser un impedimento para solucionar de manera alternativa el conflicto. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal en función del artículo 59, incisos 5 y 6, del Código Penal. Sin embargo, la AFIP/DGI –constituida como parte querellante– se opuso al pedido. En ese sentido, explicó que el objeto de las actuaciones era un delito tributario y que la figura extintiva por pago sólo sería aplicable según el artículo 16 del régimen penal tributario.
19-sep-2022Palacios ArceEn el año 2015, una mujer proveniente de un vuelo de Argentina fue detenida en el aeropuerto de Bulgaria al intentar ingresar 2 botellas que contenían ocultos 2.505,71 gramos de cocaína. La mujer fue imputada en el país europeo por delitos vinculados al tráfico de estupefacientes. En ese marco, explicó que un hombre le había entregado las botellas en Buenos Aires y que ella desconocía su contenido. La justicia ordenó su libertad y se clausuró el proceso penal iniciado en ese país. En Argentina, el hombre señalado en la declaración de la mujer fue imputado como participe necesario del delito de contrabando de estupefacientes. En el marco del juicio oral, la mujer declaró bajo reserva de identidad y presentó algunas contradicciones en su relato. Asimismo, durante el juicio se aportó como prueba de cargo un informe policial del que surgía que en el año 2012 el hombre había registrado una detención vinculada al tráfico de estupefacientes y que, al momento del juicio, no contaba con procesos penales pendientes. La defensa del hombre imputado solicitó su absolución. Por su parte, al momento de ejercer su derecho a réplica, la fiscalía modificó la acusación y solicitó que se lo condenara por su calidad de autor mediato del delito de contrabando de estupefacientes.
30-sep-2022Garcete (Causa N° 903)Una persona fue imputada por un delito tributario. A partir de un plan de pagos, reparó la mayor parte del perjuicio fiscal derivado por los hechos cometidos. Ese pago fue acreditado por las constancias remitidas por el organismo recaudador y fue reconocido por la parte querellante durante la celebración de la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal. En ese sentido, solo quedaba subsistente el pago aproximado de $500.000 por lo que se encontraba abonado más de $2.000.000 del perjuicio fiscal por los períodos subsistentes. Entonces, el tribunal interviniente corrió vistas a las partes respecto de la legitimidad procesal actual de la AFIP/DGI para continuar en su rol de querellante. Por su parte, el representante de la AFIP/DGI estimó que no correspondía modificación alguna al respecto. Así, destacó que la legitimación procesal para actuar en juicio como parte querellante no había sufrido alteración alguna porque, a pesar de que el monto adeudado hubiera sido cancelado, el bien jurídico protegido por los delitos imputados era de carácter supraindividual. El representante del Ministerio Público Fiscal estimó que la AFIP/DGI continuaba legitimada para querellar pues la cancelación parcial de la deuda no eliminaba su capacidad en ese carácter. Además, expli-có que el bien jurídico protegido por las normas penales tributarias se vinculaba a la protección de la hacienda pública como recolección de tributos y soporte de los gastos del Estado. Por otro lado, la defensa expresó que debía declararse extinguida la acción penal por aplicación de lo normado por las leyes de regularización de deuda.
29-dic-2022Lopuzzo (Causa N° 25)Una persona fue imputada por el delito de contrabando de importación de mercadería, en la que se había acompañado una factura falsa necesaria para realizar la operación, donde se había consignado mercadería diferente de la que arribó al país. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la extinción de la acción penal en los términos de la ley N° 25.541 y que se declarara el sobreseimiento de su asis-tida. Además, agregó que, en virtud de la ignorancia sobre el monto de la obligación tributaria a regu-larizar conforme al nuevo régimen, dejaba planteada la suspensión de la acción penal. El tribunal oral ordenó una serie de medidas para corroborar si correspondía la aplicación del instituto solicitado. En enero de 2021, la División Control y Fiscalización Simultánea de la Dirección General de Aduanas re-mitió un informe técnico que decía que la liquidación correspondiente a los tributos adeudados era de $16.085.062. Sin embargo, en marzo de ese año, la Sección Recaudación de la Dirección General de Aduanas, consignó que el importe a abonar ascendía a $ 46.446.820,19. Entonces, la represen-tante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se requiera a la Aduana un amplio informe esclarece-dor, en atención a la discordancia advertida. Por esa razón, el tribunal encomendó a la AFIP la realización un nuevo informe del que se despren-diera si la imputada había regularizado los tributos adeudados. En consecuencia, se incorporaron cuatro informes. Entre otras cuestiones, se refirió que la contribuyente había consolidado un plan de pago que se encontraba cancelado. También se explicó que la diferencia de montos existente entre los informes presentados con anterioridad obedecía al tipo de cambio aplicado a los conceptos con-signados en dólares, ya que el primero hacía referencia al tipo de cambio a la fecha de cierre de la verificación y el segundo aplicaba el tipo de cambio correspondiente al del día anterior del efectivo pago. Finalmente, indicaron que el importe a considerar era el informado por Sección Recaudación, por lo que la pretensión fiscal no se encontraba satisfecha. Por su parte, la defensa explicó que se habían cumplido las previsiones legales establecidas en el Código Aduanero para la cancelación de los tributos. En ese sentido, dijo que la normativa establecía que el momento imponible para la determi-nación de los tributos que gravaban la importación era la fecha de oficialización de la destinación o, en el caso, la del cierre de la verificación que ha sido el momento de constatación del hecho irregular atribuido a su asistida. Entonces, adujo que frente a ese acto administrativo regular del ente recau-dador la contribuyente había actuado conforme al mismo y que debía extinguirse la acción penal. Por su parte, la fiscal entendió que no debía acogerse el planteo extintivo de la defensa hasta que se die-ra cumplimiento a la cancelación total de los montos determinados por el organismo recaudador. En ese sentido, expresó que el pago podía ser total o a través del acogimiento a planes en ese momento vigentes (ley N° 27.653).
14-abr-2023Maurellio (causa N° 1026)Un hombre había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de evasión tributaria doblemente agravado. Tiempo después, el tribunal interviniente dispuso su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario. La defensa presentó informes de diversas dependencias en relación a las condiciones personales de su asistido y de su familia, compuesta por su esposa y dos hijos. De los documentos se desprendía la necesidad del hombre de generar ingresos para el sustento familiar. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización para salir a realizar tareas laborales. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, expuso que el condenado no se encontraba en condiciones de acceder al régimen de semi libertad por no cumplir con el requisito temporal establecido en la Ley de Ejecución Penal. Además, consideró que no se trataba de un “interno” en el sentido estricto por no encontrarse alojado en una unidad penitenciaria.
9-abr-2024Richiazzi (Causa N° 77018)Un hombre fue imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero que estaba destinada a ser comercializada y no presentaba ningún tipo de documentación que avalara su legal ingreso al país. Esa conducta fue encuadrada en la requisitoria fiscal en la figura prevista en el artículo 874, inciso d, y 947, contrario sensu, del Código Aduanero. En el caso, se había determinado un perjuicio fiscal de US$ 12.070,26. La defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, ofreció el pago de la suma determinada por la Aduana y la realización de tareas comunitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró adecuado el ofrecimiento de la defensa y se mostró a favor de conceder la extinción de la acción penal.
22-abr-2024Galván (Causa N° 672)Un hombre fue imputado por la omisión de depósito de los importes retenidos a los empleados de una sociedad anónima en concepto de aportes al Régimen de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos de diciembre de 2011 y junio de 2012 por las sumas de $ 111.684, 59 y $ 118.286, 26, respectivamente. Tales hechos fueron encuadrados en las previsiones del artículo 9, primer párrafo, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Además, explicó que su asistido, en calidad de “tercero interesado”, canceló de manera total y absoluta el reclamo efectuado por el organismo recaudador. Asimismo, pidió el re-emplazo de tareas comunitarias por una donación de $200.000 en favor de una entidad de bien público. La parte querellante (AFIP) manifestó que los períodos fiscales se encontraban alcanzados por la prohibición prevista por el último párrafo del artículo 76 bis por lo que no era viable la conce-sión de la probation. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que, en rela-ción con la prohibición establecida por la ley N° 26.735, el hecho vinculado al período fiscal de di-ciembre de 2011 fue cometido con anterioridad a su entrada en vigor. Sin embargo, destacó que en cuanto al segundo hecho correspondiente a junio de 2012 se habría cometido durante la vigencia de la mencionada ley. A su vez, remarcó que los hechos no constituían maniobras complejas y que los importes adeudados apenas superaban la condición objetiva de punibilidad establecida por el primer párrafo del artículo 9 de la ley N° 24.769.
9-may-2024Shivlani y otros (Causa N° 1371)A partir una serie de investigaciones sobre presuntas maniobras de contrabando llevadas a cabo por una sociedad anónima entre los años 2004 y 2006, se imputó a un grupo de personas. En la etapa de juicio oral, las partes llegaron a un acuerdo de reparación integral que consistió en el pago de una suma de dinero a la AFIP y la consecuente cancelación a través de planes de pago. Tras la verificación del cumplimiento de las pautas del acuerdo, la defensa, la querella y la fiscalía solicitaron la extinción de la acción penal en virtud del artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
5-may-2024Matisic (Causa N° 1119)Un hombre fue imputado, en su condición de presidente de una sociedad anónima, por la omisión de depositar dentro del plazo legal los importes retenidos a sus empleados en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social correspondiente a los períodos fiscales julio de 2011 a julio de 2012. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y manifestó que ya se habían cancelado las obligaciones pendientes. Además, ofreció abonar a un hospital público cincuenta cajas de solución fisiológica. Por su parte, la querella entendió que no correspondía la con-cesión de la probation en virtud de la prohibición dispuesta por el artículo 76 bis del Código Penal. A su vez, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que, en función de la escala penal pre-vista para el delito atribuido y la carencia de antecedentes, en caso de recaer condena, habilitaría una pena de prisión de ejecución condicional. En cuanto a la prohibición establecida en el artículo 76 bis del Código Penal, indicó que abarcaría todos los hechos con excepción del período fiscal de septiem-bre de 2011, por resultar previo a la vigencia de esa restricción. Sobre tal prohibición, refirió que ni por el modo de realización ni por los montos comprometidos podía atribuirse que los hechos come-tidos revestían gravedad institucional ni maniobras de complejidad. Por ese motivo, sostuvo que la suspensión de juicio a prueba debía analizarse al margen de la prohibición establecida por la ley N° 26.735.
28-may-2024Rueda VigabrielUna persona fue acusada de haber intervenido en la adquisición o recepción de mercadería de origen extranjero sin documentación respaldatoria que habría ingresado de forma irregular al territorio na-cional. En la etapa de juicio oral, se celebró la audiencia fijada en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Allí, la defensa postuló la reparación integral del perjuicio y ofreció la suma de $1.800.000 a abonar en dos cuotas iguales en favor de la AFIP-DGA y, en caso de negativa del ente recaudador, en beneficio de una entidad de bien público. Además, propuso el abandono de la mer-cadería secuestrada en favor de un hogar. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. Sin embargo, no compareció ningún representante de la parte damnificada a la audiencia.
13-ago-2024Tayar (causa N° 180)Una persona fue imputada, tanto en carácter personal como en su calidad de responsable de una sociedad anónima, por la tenencia –por recepción o adquisición– de mercadería de origen extranjero, cuyo valor en plaza fue calculado en $9.701.830,53, sin contar con la documentación que respaldara su ingreso al país. El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 874, apartado 1°, inciso d, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, las partes acordaron la aplicación del instituto de reparación integral. Allí, establecieron el depósito de $38.000.000, distribuidos entre la "Asociación Civil Nuevo Sol" ($2.500.000), la Parroquia "Espíritu Santo" ($2.500.000) y el Ministerio Público Fiscal ($33.800.000). Además, debían abandonar la mercadería en favor de una institución de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Tras verificar el cumplimiento de los depósitos, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que correspondía su sobreseimiento.
26-ago-2024Richiazzi (causa N° 1135) 26-8-24Un hombre fue imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero que estaba destinada a ser comercializada y no presentaba ningún tipo de documentación que avalara su legal ingreso al país. Esa conducta fue encuadrada en la requisitoria fiscal bajo la figura prevista en el artículo 874, inciso d, y 947, contrario sensu, del Código Aduanero. En un caso similar, que involucraba a su hermano, se había determinado un perjuicio fiscal de US$ 12.070,26. La defensa, basándose en el precedente de su familiar, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, ofreció el pago de la suma determinada por la Aduana en el caso de su hermano y pidió reemplazar la carga de realizar tareas comunitarias por una donación porque el hombre residía en el exterior. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró adecuado el ofrecimiento de la defensa y se mostró a favor de conceder la extinción de la acción penal.
9-sep-2024Isabella Valenzi (causa N° 1179)Una persona fue acusada de intentar ingresar al país, sin la correspondiente declaración jurada, la suma de U$S 14.000 y € 10.000. La calificación legal del hecho se encuadró en los artículos 863 y 864, inciso d), del Código Aduanero, en función de los artículos 871 y 872 del mismo cuerpo legal, según lo dispuesto por las disposiciones del artículo 7° del decreto N° 1570/01, modificado por el decreto 1606/01. En la etapa de juicio oral, la imputada celebró un acuerdo de reparación integral. Allí se estableció que debía depositar $3.000.000 en dos cuotas de $1.500.000 cada una a favor de una entidad de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. En un comienzo, se estableció que la donación se destinaría a "Cáritas Argentina" o a la "Fundación CONIN", pero luego se acordó que se donaría al "Merendero Madre Teresa de Calcuta" del Círculo Obreros Católicos de Villa Ballester. Además, la imputada debía abandonar la mercadería (divisas) secuestrada. Luego, la defensa aportó constancias de los depósitos efectuados al merendero.
10-sep-2024Lange (Causa N° 1872)Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal.