Buscar por Tribunal Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 2-sep-2013 | PLD (causa Nº 62) | Una persona travesti, PLD, cumplía una pena en una cárcel de hombres. En ese marco, solicitó su traslado a una cárcel de mujeres y que se recaratulara el expediente, ya que aparecía el nombre masculino que utilizaba en el pasado. El juzgado de ejecución ordenó su traslado a un establecimiento penitenciario “acorde con su condición físico-anatómica” y agregó su nombre actual a la carátula del expediente. PLD impugnó la decisión. |
| 27-oct-2016 | Loyola, Sergio Alejandro | La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia de Córdoba había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la escala prevista en el art. 5, inc. c) en función del art. 34 inc. 1º de la ley 23.737 deducido por la defensa. A su vez, declaró al imputado autor del delito de comercialización de estupefacientes y le impuso la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad. |
| 9-jun-2020 | QRB (Causa N° 200847) - Tribunal Superior de Justicia | Una joven de 19 años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de violencia física y psicológica la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, la mujer y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial por los hechos. La justicia de primera instancia rechazó la acción, dado que consideró que para que se genere la responsabilidad del estado las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio; lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. Allí sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente al conocimiento y las denuncias de las situaciones de violencia y así evitar e impedir las muertes. En ese sentido, entendieron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía en virtud de un deber particular y específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto.; Por su parte, la Cámara Quinta de Apelación en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado provincial a indemnizar el 50% de los daños reclamados por los progenitores de la mujer víctima de violencia de género. Los jueces consideraron que existió, de parte de los organismos públicos intervinientes, una falta de servicio que contribuyó causalmente en la muerte de la mujer y su hijo; ya que hubo cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal no debió ignorar. Esta conducta omisiva fue un elemento facilitador de las muertes. Además, instó al Estado provincial para que en estos casos el pago de la indemnización sea en forma inmediata y voluntaria, sin que deba procederse a la ejecución forzada de la sentencia Contra esta sentencia, el Estado Provincial presentó un recurso de apelación. Entre sus objeciones plantea que la sentencia suplió la aplicación de la normativa vigente que correspondía a los hechos, por los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana (casos “María da Penha” y “Campo Algodonero”) que resultan posteriores en el tiempo. Además, argumentó que hubo culpa de la víctima y los progenitores porque no adoptaron medidas para prevenir y evitar la muerte del niño. |
