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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/999
Título : | Loyola, Sergio Alejandro |
Fecha: | 27-oct-2016 |
Resumen : | La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia de Córdoba había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la escala prevista en el art. 5, inc. c) en función del art. 34 inc. 1º de la ley 23.737 deducido por la defensa. A su vez, declaró al imputado autor del delito de comercialización de estupefacientes y le impuso la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad. |
Argumentos: | El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en la norma mencionada y, de manera unánime, modificó la pena de prisión por la de tres años. Para llegar a esta conclusión la vocal Tarditti, a cuyo voto adhirieron los vocales López Peña, Sesín y la vocal Blanc. G. de Arabel, manifestó que “…al considerar la competencia local para las actividades de comercialización minorista dirigida directamente al consumidor, claramente [la ley Nº 26.052, al reservar la competencia federal para la comercialización a gran escala] efectúa una distinción entre las conductas de tráfico especialmente graves, que involucran un interés federal y deben permanecer bajo esa órbita, de aquellas que son de escasa gravedad, no involucran interés federal y pueden ser investigadas y juzgadas por las autoridades locales”. Asimismo, la magistrada consideró que se debe “…reconocer la menor gravedad de los delitos de tráfico de estupefacientes cuando tienen por destino directo al consumidor (art. 34 inc. 1º ley 23.737) en relación a los que, por su mayor gravedad, involucran intereses federales, [toda vez que] el legislador omitió efectuar la correlativa adecuación de la única sanción fijada para ambos casos, incurriendo por ello en una ‘clara equivocación’ que habilita la declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737”. En tal sentido, manifestó que establecer la misma pena en ambos casos resulta objetivamente desproporcionado. La vocal advirtió también que “….la única justificación para mantener una sanción más gravosa para las conductas de tráfico desfederalizadas remite a las consideraciones expuestas por el legislador al momento de sancionarse la ley 23.737 que […] se vinculaban exclusivamente con la modificación del régimen de privación cautelar y la intención de que estos delitos no fueran excarcelables”; al respecto, consideró que “…estas razones han perdido vigencia debido a las reformas legislativas que ha sufrido el Código Procesal Penal de la Nación en la materia, la última de ellas por ley 27.063 de inminente implementación, que condiciona el dictado de la prisión preventiva a la existencia de indicadores de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso”. En cuanto a la modificación de la pena impuesta, el tribunal por unanimidad concluyó que “[p]ara establecer un marco punitivo que resulte coherente con el sistema legal vigente debe tenerse en cuenta las escalas penales establecidas para las tipologías delictivas básicas que involucran al mismo bien jurídico protegido (salud pública), particularmente aquellas que presentan mayores similitudes con el delito analizado, como ocurre con el envenenamiento de aguas y sustancias del art. 200 [CP] y la venta, suministro, distribución y almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo, del art. 201 CP, que se encuentran conminadas con pena de prisión o reclusión de 3 a 10 años”. |
Tribunal : | Tribunal Superior de Justicia de Córdoba |
Voces: | ESTUPEFACIENTES DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENA IGUALDAD LEY DE ESTUPEFACIENTES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Caballero Flores Placida https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zamponi (causa Nº 13175) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Loyola, Sergio Alejandro.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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