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FechaTítuloResumen
5-nov-2018Loyola (causa Nº 32003281)Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
13-mar-2019Cáceres (causa Nº 42000046)En diciembre del 2011, una persona fue encontrada con un envoltorio que contenía 8 gramos de marihuana. En marzo de 2012 fue citada a prestar declaración indagatoria y en junio de ese año se dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la calificación de la conducta por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y declaró la inconstitucionalidad de la figura. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la calificación legal y revocó la declaración de inconstitucionalidad. En noviembre del 2017, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
19-mar-2019Ramos (causa Nº 32000069)Una persona presentó su curriculum vitae en la empresa estatal Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Allí, indicaba que era Licenciado en Recursos Humanos a pesar de no haber terminado la carrera. En ese momento, fue contratado en un cargo que no requería título profesional. Transcurrido un año, percibió su sueldo con un error en la liquidación (se le abonó el “suplemento Título”) por dos meses consecutivos. Una vez detectado el error, se corrigieron las liquidaciones posteriores. Luego, la persona fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5, CP). En la etapa de juicio oral, la defensa consideró que se trataba de una apropiación de cosa ajena como consecuencia de un error (art. 175, inc. 2, CP). Además, sostuvo que haber presentado un CV con datos falsos para ingresar en la empresa podía encuadrarse bajo la figura penal del artículo 247, segundo párrafo, del Código Penal. Por esa razón, solicitó el cambio de calificación. Entonces, acreditó el pago voluntario del mínimo de la multa que contempla el Código Penal como sanción para estos delitos y peticionó el sobreseimiento de su asistido (cfr. art. 64 CP). La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que debió haberse planteado en la etapa de instrucción.