Buscar por Tribunal Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario
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Fecha | Título | Resumen |
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3-nov-2014 | DPR. c. VL. s.nulidad matrimonial | En este caso, el tribunal hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del matrimonio en virtud de que la cónyuge -al momento de contraer nupcias- otorgó un consentimiento viciado por el dolo del demandado, quien le había ocultado características personales, tales como antecedentes penales, consumo y venta de drogas. Así, entendió que de no haber mediado el ardid o el engaño del otro contrayente, la actora no hubiera consentido el matrimonio. Para así decidir, el tribunal consideró que “[e]l matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. Así y en orden al consentimiento rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el dolo también puede consistir en un hecho negativo, en donde no hay argucias ni falsedades, sino el mero silencio o inacción ante la evidencia del error del otro. Se trata de no informar al otro sobre determinadas cualidades o circunstancias que de saberlas podrían influir en su decisión”. En este sentido entendió que “[y]a sea por acción u omisión, el fundamento de los actos viciados por dolo, a diferencia del error, es el hecho ilícito. La ley no puede permitirse que sucedan y proteger los procederes engañosos de las personas, más aun de aquellos que dicen amarnos y se transforman en familia […] si bien el demandado compareció y se allanó a la pretensión no controvirtiendo dichas pruebas, dicho allanamiento no es suficiente para la declaración de nulidad del matrimonio debido a la importancia y gravedad de dicha declaración y lo derechos en juego, ya que el matrimonio es una institución que trasciende lo privado y personal”. |
5-dic-2017 | HME (causa Nº3923) | Un hombre y una mujer se encontraban imposibilitados de procrear debido a que ella tenía trombofilia y no podía llevar adelante el embarazo. Entonces, expresaron su voluntad procreacional mediante consentimiento informado y solicitaron autorización judicial para que se le transfirieran los embriones a la hermana de uno de ellos que, en forma altruista y desinteresada, decidió ser gestante por sustitución. |
10-feb-2022 | MTM (Causa N° 32942) | Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos que se habían fijado en sede judicial. Por ese motivo, la progenitora denunció el incumplimiento. En consecuencia, el juzgado ordenó que fuera inscripto en el registro de deudores alimentarios. Luego, se lo intimó en varias oportunidades a abonar lo adeudado, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria u otras medidas conminatorias. En ese marco, de acuerdo a lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actora solicitó que se le revocaran y retuvieran los permisos de manejo (cédula azul) de varios vehículos que eran de titularidad del demandado. También pidió que se suspendiera su licencia, debido a que el demandado se dedicaba al transporte automotor de cereales. |
5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |