Buscar por Tribunal Juzgado de Familia de 6º Nominación de Córdoba
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 23-nov-2021 | YMD (Causa Nº 706) | Dos personas celebraron un acuerdo sobre los alimentos de sus dos hijos menores de edad. En ese marco, determinaron que el progenitor abonaría una cuota que equivalía a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Si bien el convenio fue homologado en sede judicial, el hombre no lo cumplió. En consecuencia, se acumuló una deuda considerable. Por esa razón, la progenitora de los niños inició el proceso de ejecución de lo adeudado. Ante el constante incumplimiento por parte del demandado, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También pidió que se le prohibiera la salida de la ciudad y que se le retirara la licencia de conducir. Luego, se le notificaron al hombre las medidas requeridas, pero no realizó ninguna presentación al respecto. |
| 16-jun-2022 | BRA (Causa Nº 8338813) | Un hombre no cumplía ni en tiempo ni en forma con los alimentos para su hijo menor de edad. Frente a su obrar, la progenitora del niño inició un proceso judicial de alimentos. Luego, se fijó una cuota provisoria del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Debido a que el incumplimiento continuaba, se abrió la ejecución de la deuda. En ese marco, la accionante advirtió que no había bienes para embargar. Entonces, pidió a la jueza una serie de medidas. En concreto, solicitó que se le prohibiera al demandado la entrada a cualquier espectáculo deportivo en el que participara el Club Belgrano del que era socio. Además, requirió que se le quitara ese carácter y que se le impidiera salir de la provincia. Por último, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
| 20-nov-2024 | AADV | Una mujer, madre de una adolescente, reclamó alimentos al progenitor de su hija. En el marco del proceso, se fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor que consistía en el pago de una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, el cincuenta por ciento de la cuota escolar y matrícula anual, y el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. Se estableció que la cuota debía abonarse del 1 al 10 de cada mes, a través de depósito bancario. Sin embargo, el progenitor no cumplía con esa obligación. Por ese motivo, la progenitora inició acciones judiciales de ejecución. En esa oportunidad, reclamó los alimentos adeudados desde mayo de 2016 hasta febrero de 2023. Si bien la deuda fue liquidada y aprobada por el juzgado, el demandado no la canceló. Ante el reiterado incumplimiento y la inexistencia de bienes o de un trabajo registrado que aseguraran el pago de la cuota, la madre inició una demanda cautelar. En esa ocasión, solicitó que se fijara una cuota alimentaria a cargo de la cónyuge del padre de su hija, equivalente al veinticinco por ciento de los haberes que ella percibía como trabajadora en relación de dependencia. Fundamentó su pedido en el principio de solidaridad familiar y en el incumplimiento persistente del principal obligado. Aclaró que no reclamaba alimentos a otros parientes del progenitor debido a que no se encontraban en condiciones económicas y de salud para solventarlos.; Por su parte, la demandada –cónyuge del padre de la adolescente– se opuso al reclamo. En ese sentido, manifestó que nunca asumió un rol activo y habitual en la crianza y cuidado de la adolescente. Agregó que no convivió con la joven y que la obligación alimentaria subsidiaria debía recaer sobre los parientes consanguíneos del progenitor, no sobre ella. La asesora de familia tuvo una audiencia con la adolescente. En esa ocasión, surgió que, aunque existía una relación de respeto y afecto entre ella y la cónyuge de su progenitor, esta no participaba de su vida. Añadió que los encuentros con su progenitor se realizaban en la casa de la abuela paterna sin presencia de la mujer. En virtud de ello, la asesora consideró que no existía una convivencia ni un vínculo cotidiano que permitiera atribuir a la cónyuge del progenitor una obligación alimentaria directa en su carácter de progenitora afín. No obstante, destacó que el incumplimiento reiterado del padre y la imposibilidad de ejecutar la cuota alimentaria por los medios habituales imponían el deber de adoptar medidas eficaces para garantizar el derecho alimentario de la adolescente y el principio de tutela judicial efectiva. Así concluyó que –por aplicación del principio de solidaridad familiar– la cónyuge del obligado concurría con él al pago de la cuota alimentaria, en caso de que el hombre no efectuara el pago en tiempo y forma. |
