Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 86

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28-abr-2023MMP (Causa N° 48555)Un hombre adeudaba los alimentos de su hija menor de edad. Por esa razón, la progenitora de la niña –en su representación y asistida por el Programa para la Asistencia Jurídica a Personas Privadas de su Libertad de la Defensoría General de la Nación– hizo el reclamo judicial. Con posterioridad, la mujer inició la ejecución de la deuda alimentaria y practicó liquidación. Aunque el hombre quedó notificado, guardó silencio. En ese contexto, la actora solicitó que se le impusieran una serie de medidas, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se dispusiera la inhibición general de bienes del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, requirió que se le prohibiera la salida del país y que se le suspendiera y retirara la licencia de conducir. También pidió que se librara oficio a las compañías de telefonía celular para que incorporaran en su facturación mensual la cuota alimentaria.
24-may-2023VLN (Causa N°82333)Una mujer se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de su hijo. Por su parte, el progenitor del niño no abonaba los alimentos que le correspondían. Con posterioridad, se fijó una cuota alimentaria, que nunca fue cumplida por el hombre. Frente a la acumulación de lo adeudado, la mujer –en representación de su hijo y con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– inició el proceso de ejecución. En ese marco, manifestó que el demandado no tenía bienes a su nombre ni empleo registrado. Sobre ese aspecto, indicó que sería dificultoso que la ejecución se llevara a cabo de acuerdo con lo previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego, la actora practicó una liquidación de la deuda, que fue aprobada por el juzgado. A su vez, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, la mujer pidió que se dictara una serie de medidas contra el hombre, de acuerdo a lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, solicitó la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país, así como de ingreso tanto a una cancha como a un club de su barrio.
27-jun-2025DGSN (Causa N° 48678)Una mujer se encontraba internada de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Durante la entrevista llevada a cabo por el equipo interdisciplinario de la Unidad, los profesionales observaron que la asistida estaba alojada en el sector de guardia del hospital, en una habitación compartida, sin ventanas, con iluminación artificial, sin circulación de aire, con consigna policial y esposada de unos de sus brazos a la baranda de la camilla. Sobre esta última cuestión, consultaron con el personal policial, que informó que se debía a dificultades para la contención de la mujer y que la orden de esposarla había sido dada de manera verbal por los profesionales de la salud del hospital. Al cotejar la historia clínica, verificaron que se había indicado contención física de los cuatro miembros, debido un episodio de excitación psicomotriz. Sobre ese aspecto, remarcaron que la sujeción debía realizarse con instrumental sanitario de contención mecánica, pero de ninguna manera con esposas. Manifestaron que esa situación –que se había extendido por más de un día– había impedido que le realizaran una extracción de sangre, según constaba en los registros médicos. En ese sentido, en virtud de las inadecuadas condiciones de internación, consultaron si se había indicado el traslado a otro centro de salud. Se les respondió que para la derivación debían realizarse de manera previa estudios físicos y clínicos, que no pudieron efectuar por el cuadro de excitación de la usuaria. En virtud de lo relevado, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente que se requiriera al nosocomio y a las áreas competentes del GCBA que adoptaran las medidas necesarias para que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas. Con respecto a la consigna policial, pidió que el juzgado asumiera el control oficioso y periódico hasta su levantamiento y que declarara que su uso debía ser excepcional. A su vez, peticionó que se requiera al equipo de salud que brindara un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; informara sobre las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna; determinara su extensión; hiciera saber de manera inmediata cuando dejara de ser necesaria; e indicara las medidas adoptadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad del esposamiento. Por último, pidió que se ordenara al personal policial que se abstuviera del uso de esposas en el marco de su función como consigna policial, así como de cualquier otra medida de restricción que no hubiera sido indicada por el juzgado del control de la internación u otra autoridad judicial.