Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nº 7
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Fecha | Título | Resumen |
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12-sep-2014 | T, M H | En el marco del proceso de revisión de la sentencia que restringió la capacidad jurídica de TMH, la Sra. Curadora Pública solicitó que se dicte sentencia en formato de lectura fácil. Entre sus argumentos, mencionó las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones asumidas por los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos. Ello, de acuerdo con el modelo social de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, sumó a su argumentación las previsiones establecidas en las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el Protocolo sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, propuestas para un trato adecuado, realizado por este Ministerio Público de la Defensa junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa EUROsociAL II (Aprobado por Res. DGN N° 1417/2013). |
2-oct-2015 | T, BC | En el marco de un juicio de ejecución de una multa contra la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales -en virtud del incumplimiento en tiempo oportuno de un cambio de sucursal bancaria asignada para el cobro de haberes de una persona con discapacidad- el juez de primera instancia reguló honorarios a favor de la Defensora Pública Curadora interviniente de conformidad con lo previsto de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, ley N° 27.149. |
5-jul-2017 | RAE | En julio de 2009 se declaró la incapacidad de RAE en los términos del Código Civil anterior. La sentencia fue confirmada en segunda instancia. Con la entrada en vigencia de la Ley de Salud Mental, se actualizó la sentencia y se sostuvo el mismo encuadre. En julio de 2017, se efectuó una revisión de la restricción a la capacidad dispuesta de conformidad con el art. 40 del CCC. |
1-mar-2019 | Bertolini (causa Nº 48756) | Una persona travesti solicitó al Registro Civil una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad. Por ese motivo, se modificó su nombre y se consignó que era de sexo “femenino”. Con posterioridad, manifestó que su verdadera identidad no era “masculina” ni “femenina”, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas no eran representativas de su identidad de género autopercibida. En consecuencia, inició una información sumaria a fin de que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad y requirió que se reflejara su real identidad de género: “femineidad travesti”. |