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FechaTítuloResumen
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
15-nov-2024CELS (Causa N° 15854)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU.
6-mar-2026CC (Causa N° 46873)Una joven solicitó ante la ANSES el otorgamiento de una pensión directa con motivo del fallecimiento de su progenitora. El organismo hizo lugar al pedido, pero tiempo después dispuso la baja del beneficio con fundamento en el artículo 53, inciso e, de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La norma prevé su cese cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Frente a ello, la joven –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó– intimó a la ANSES a restablecer la prestación. Ante la falta de respuesta, promovió una acción judicial y planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se le reconociera de manera provisoria el derecho a percibir la pensión durante la tramitación del proceso. En su presentación, sostuvo que atravesaba una situación de especial vulnerabilidad económica, social y familiar a raíz del fallecimiento de su madre a temprana edad y de la ausencia de vínculo con su padre biológico. Además, explicó que se encontraba finalizando los estudios secundarios, debido a que los había interrumpido por un año en virtud de su compleja realidad. En ese contexto, afirmó que la suspensión del beneficio la dejó sin recursos propios para afrontar las necesidades básicas de habitación, alimentación y vestimenta. Señaló, además, que recibía ayuda de un allegado que había asumido su guarda judicial tras la muerte de su progenitora. Por su parte, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Con posterioridad, recondujo el trámite como un proceso ordinario. Esa decisión fue cuestionada por la actora, pero confirmada en segunda instancia. Más adelante, al considerar que no existían hechos controvertidos que requirieran prueba, la causa fue declarada de puro derecho. En ese marco, se le solicitó a la actora la actualización de la constancia de estudios. En esa ocasión, informó que se encontraba cursando una carrera universitaria a distancia.